Interdictos Posesorios
Enviado por mina12 • 28 de Junio de 2013 • 763 Palabras (4 Páginas) • 362 Visitas
Protección legal de la posesión.
La constitución otorga la protección al poseedor para resguardar y mantener la posesión en los artículos 14 y 16.
Art. 14 constitucional: NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. (Párrafo segundo).
Art. 16 constitucional: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.(Párrafo primero).
Estos dos artículos fundamentan la protección a la propiedad.
Así como la constitución protege la posesión, el código civil también refiere varios artículos de los cuales citare 2 ejemplos a continuación. (Arts. 798, 801, 802, 803)
• LA POSESION DA AL QUE LA TIENE, LA PRESUNCION DE PROPIETARIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES… Art. 798.
• TODO POSEEDOR DEBE SER MANTENIDO O RESTITUIDO EN LA POSESION CONTRA AQUELLOS QUE NO TENGAN MEJOR DERECHO PARA POSEER… Art. 803.
Cuando las posesiones sean dudosas, la cosa se depositara hasta resolver la controversia, y ver a quien pertenece la posesión, aunado a esto existen otros efectos jurídicos particulares como son:
Consecuencias legales del poseedor de buena fe.
Consecuencias legales del poseedor de mala fe.
2.- Concepto de interdicto. (Tipos)
Como ya he mencionado antes, la constitución y el código civil, protegen la posesión, y aunque podríamos creer que son las únicas herramientas, existen los llamados interdictos posesorios.
La palabra Interdicto viene del vocablo latín inter, que significa, en, entre, en medio; y dicere que equivale a decir, por lo tanto la traducción seria “mientras se dice”, ahora bien, los interdictos son acciones procesales que protegen la posesión de los bienes y derechos reales.
Los interdictos se encuentran fundamentados dentro del código de procedimientos civiles y son los siguientes:
Interdicto de retener: Art. 16. EL OBJETO DE ESTA ACCION ES PONER TERMINO A LA PERTURBACION, INDEMNIZAR AL POSEEDOR, Y QUE EL DEMANDADO AFIANCE NO VOLVER A PERTURBAR Y SEA CONMINADO CON MULTA, O ARRESTO PARA EL CASO DE REINCIDENCIA. LA PROCEDENCIA DE ESTA ACCION REQUIERE: QUE LA PERTURBACION CONSISTA EN ACTOS PREPARATORIOS TENDIENTES DIRECTAMENTE A LA USURPACION VIOLENTA, O A IMPEDIR EL EJERCICIO DEL DERECHO; QUE SE RECLAME DENTRO DE UN AÑO Y EL POSEEDOR NO HAYA OBTENIDO LA POSESION DE SU CONTRARIO POR FUERZA, CLANDESTINAMENTE O A RUEGOS.
Interdicto de recuperar: Art. 17 y 18 del CPCDF
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