LOS INTERDICTOS POSESORIOS
Enviado por ODYTA5 • 12 de Junio de 2013 • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 377 Visitas
Los Interdictos Posesorios
Como es bien sabido, de manera general los interdictos (interdictum), son un medio o acción que sirve para restituir, defender y proteger la posesión de un bien cuando esta ha sido perturbada. Son utilizados principalmente con la finalidad de restablecer ese orden que ha sido quebrantado, los cuales se denominan “Interdictos Posesorios”; pero además de ello, los interdictos pueden utilizarse también para prever situaciones que aún no han sucedido, pero que el poseedor del bien, teme puedan suceder; como es el caso de la construcción, demolición, reestructuración de una obra nueva o vieja que afecte el bien poseído, conociéndose así los Interdictos de “Obra Nueva u Obra Vieja”, que buscan paralizar la acción dañina.
Es importante señalar que este tipo de acciones no son definitivas, ya que éstas se ejercen para proteger un hecho que tampoco es definitivo como es el caso de la posesión.
Este tipo de acciones nace en Roma, con la finalidad de dar a quienes poseían cosas y estaban ligadas a estas, la protección que no podía ser reconocida por Ley, la cual se ejercía a través de la Acción Publiciana.
Ahora bien, los interdictos que para este caso nos ocupan serán los Interdictos Posesorios, es decir nos referiremos específicamente a aquellos que buscan restituir la situación posesoria quebrantada.
Entre los interdictos posesorios tenemos: El Interdicto Posesorio de Amparo, el cual se encuentra tipificado en el Código Civil en el Artículo 782 y el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 700.
El interdicto de Amparo, pude usarse cuando el poseedor se ha encontrado por más de un año en la posesión legítima del derecho real, o de una universalidad de bienes, y esta posesión ha sido legítima es decir, continua, pacífica, pública, inequívoca, y con intención de tenerla como suya propia, para cuyo plazo tendrá un año contado a partir de la perturbación, en ese plazo podrá solicitar dicho amparo.
Los interdictos son una manera de juicio breve, ya que la voluntariedad o no del acto perturbador da al poseedor la elección de actuar por vía civil o penal (en caso de perturbación física, pudiere hacer una denuncia ante las autoridades competentes) por lo que entonces podríamos decir que los interdictos son una mediación entre demandar en juicio ordinario o denunciar ante la policía.
La finalidad de este interdicto es mantener al poseedor en posesión del bien.
Los actos perturbadores son todos aquellos hechos capaces de alterar o lesionar la condición posesoria, es decir son todos aquellos que no permiten el libre ejercicio de los poderes que se adjudican por la calidad de ser poseedor (usar, gozar y disfrutar de la cosa).
Es importante señalas que cuando existe una relación contractual entre las partes no hay cabida para un interdicto, dando como consecuencia que la acción a seguir debe ser una demanda.
Igualmente se debe puntualizar que en el caso de ser poseedor precario este podrá ejercer la acción en nombre del poseedor legítimo.
En cuanto al procedimiento, establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: en primer lugar tenemos la competencia por relación a la materia la cual corresponde a la jurisdicción civil específicamente a la Primera Instancia del lugar donde se encuentre el bien objeto del interdicto, el escrito debe contener todos los requisitos del 340 ejusdem, con ella el poseedor debe demostrar la perturbación a lo cual el juez examinará y de encontrar pruebas suficientes decretará el amparo, garantizando que se cumplan las medidas pertinentes para dar cumplimiento inmediato al mismo. Luego citará al querellado, según los plazos establecidos en el C.P.C., practicada dicha citación se abre pruebas por 10 días (promover y evacuar), concluida la fase probatoria las partes tendrán 3 días para presentar su alegatos (informes). Concluido el plazo de tres días el juez tiene un plazo de 8 días para sentenciar, la cual es apelable en un solo efecto.
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