Los Interdictos
Enviado por • 10 de Junio de 2013 • 8.954 Palabras (36 Páginas) • 1.074 Visitas
INTRODUCCIÓN
El interdicto es una figura procesal mediante la cual el poseedor puede defender la posesión que ejerce y que se ve amenazada, bien por su despojo o por una perturbación y solicita el cautelamiento de su derecho posesorio al Estado, el ejercicio de la acción procesal y el nacimiento de la pretensión posesoria
El estudio de la acción interdictal reviste particular importancia en el País por cuanto a pesar del avance tecnológico y de la globalización gran parte del mismo se mantiene en condiciones eminentemente rurales, la posesión de tierras en muchos casos no esta bien definida, y no existe respeto por Ia propiedad privada, o que ocasiona en el ámbito tribunalillo la proliferación del ejercicio de las llamadas acciones interdictales o posesorias como una forma de protección de la posesión.
Otros procedimientos son en teoría muy largos y por ende más costoso, se desconoce en muchos casos el derecho del poseedor por la falsa creencia de que solo el título confiere derecho. En principio la querella interdictal no tiene instrumento fundamental, no existe obligación de aporte documental para el querellante como prueba del derecho; lo que discute en el interdicto es la posesión y esta se comprueba con actos materiales de posesión. El aspecto adjetivo procesal referente a Ia materia interdictal sufrió una profunda transformación como consecuencia de la reforma del Código Civil de 1986, esos cambios se han ido asimilando a través de Ia formación jurídica de los jueces y de los abogados, así, su aplicación y tomando en cuenta el contenido de la norma ha enseñado como hacerla cónsona con esa aspiración de paz social que es norte del proceso, así como tratar de hacerla fuente, causa y desarrollo del más importante de los objetivos del derecho “la Justicia”.
LOS INTERDICTOS EN EL DERECHO ROMANO
En el Derecho Romano clásico, los interdictos se distinguen de las acciones. Estos son decretados emitidos por el pretor, previa cognición sumaria, para resolver una cuestión que amenaza a paz social, las cuestiones protegidas por los interdictos eran de muy diversa índole. Los interdictos sobre cuestiones de posesión eran de gran importancia, pero también había interdictos para proteger el uso de los bienes públicos, por ejemplo, para evitar que se impida la navegación en un río público, o para que no se estorbe el paso en la vía pública o para que no se construya algo que impida o disminuya el uso de un lugar público, también existían los interdictos para evitar perturbaciones a la libertad de los ciudadanos, para proteger el patrimonio privado, y para proteger otros usos públicos o privados.
El decreto del pretor puede contener una prohibición (interdicto prohibitorio) o una orden de restitución (interdicto restitutorio) o de exhibición (interdicto exhibitorio). Si el destinatario del interdicto violaba la prohibición, o no cumplía la orden contenida en el interdicto, la otra parte podía entonces iniciar un verdadero proceso judicial (proceso ex interdicto) derivado del incumplimiento de la orden interdictal. Como solía suceder que después de dictado el interdicto se pasara al desahogo del proceso ex interdicto, los interdictos se llegaron a confundir con las acciones que de ellos procedían, y por lo tanto se llegaron a asimilar a las acciones o juicios en el derecho de Justiniano. De ésta confusión se deriva el que los derechos modernos llamen a los interdictos “Juicios”.
Justiniano dice en las Institutas: “Los interdictos era fórmulas o juicios provisionales por los cuales el pretor ordenaba o prohibía a hacer algo, lo que tenía lugar sobre todo en las controversias sobre la posesión o cuasi posesión”. Esta referencia nos transporta al segundo período del Derecho Procesal Romano, cuando las acciones consistían en fórmulas que el magistrado entregaba al actor para que pudiese continuar el juicio ante los jueces pedaneos. En el tercer período, en el extraordinario, el interdicto no era ya una mera fórmula porque el procedimiento formulario había desaparecido. Las acciones se ejercitaban directamente ante el pretor sin obtener antes fórmula alguna. La palabra interdicto ha sido entendida en tres conceptos distintos, como un mandato del magistrado que ordena o prohíbe algo, como una sentencia pronunciada entre dos, o como un juicio provisional, interino.
En cuanto al concepto mismo de interdicto en la legislación Justiniano, podemos aceptar la siguiente definición de Vinio: “Los interdicto son un decreto del pretor concebido en ciertas palabras, por el cual, en las causas de posesión de los derechos mandaba o prohibía algo, según convenía al caso de que se trataba”. Según Eduardo Pallares (2004):
“Los interdictos eran acciones extraordinarias mediante las cuales, in substanciar juicio en forma, pero con citación del demandado, se obtenía un decreto que ordenaba o prohibía algo relativo a la posesión del objeto en litigio”.
El Digesto y las Institutas, hacen la siguiente clasificación de los interdictos:
a) Sagrados, que concernía a los lugares o cosas religiosas o consagradas;
b) Profanos, relativos a los bienes no religiosos ni sagrados.
c) Interdictos que conciernen a cosas, las persona libres.
d) Interdictos relativos a las cosas que tienen dueño, y pueden amparar la posesión de los bienes públicos y de los bienes de propiedad particular.
e) Interdictos que conciernen a una universalidad de bienes en oposición a los que protegen la posesión de un bien singularmente considerado.
f) Interdictos dobles y sencillos, en los primeros, cada uno de los litigantes es al mismo tiempo actor y demandado; en los segundos, respectivamente son actor o demandado y no las dos cosas juntas.
Sin embargo el Digesto también llama interdictos dobles aquellos en que se litiga tanto para adquirir como para recobrar la posesión.
g) Interdictos prohibitorios, restitutorios y exhibitorios.
h) Finalmente el Digesto enunciaba una última clasificación, no muy clara; “Hay interdictos que se refieren al tiempo presente y otro que se refieren al tiempo pasado. Los interdictos era acciones personales, aunque la fórmula como estaban concebidos fuese real, algunos duraban un año, y otros eran perpetuos.
LA POSESION:
La posesión consiste en una situación o estado de hecho, de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho; La titularidad de la propiedad, implica un derecho a la posesión, pero la posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad, ni tan siquiera la preexistencia de un derecho a poseer, pero una vez que existe, confiere al poseedor una serie de facultados o derechos; es la tenencia de una cosa o el
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