Los Interdictos
Enviado por jacsilev • 14 de Mayo de 2013 • 6.898 Palabras (28 Páginas) • 357 Visitas
UN INTERDICTO:
Es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.
Competencia y jurisdicción en los interdictos
ART. 697 C.P.C.-Competencia por Materia, el conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Civil Ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
ART. 698 CPC.-Competencia por domicilio, es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.
Requisitos o presupuestos:
a) Probar el hecho de ser poseedor por más de un año continuo a título personal o sumado el de sus antecesores.
b) Que ha poseído la cosa de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente, con ánimo de dueño.
c) Que tiene justo título o título legítimo para poseerla.
Procedimiento
- Se introduce la demanda, mediante un escrito que cumpla con los requisitos del Art. 340 C.P.C.
- Se suponen que transcurren 3 días para el Auto de Admisión
- Se consignan todas las pruebas
- El Tribunal admite la acción o demanda
- Luego, se abre la causa a pruebas por 10 días.
- Concluido dicho lapso, las partes presentarán dentro de los 3 días siguientes, los alegatos que consideren convenientes.
- El Juez, dentro de los 8 días siguientes, dictará la sentencia definitiva.
INTERDICTOS POSESORIOS:
Los interdictos son el producto de un estado de necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el POSEEDOR de un bien que no tenía título con que reclamar sus derechos o la protección del Estado frente a comportamientos de extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de ella.
Era necesario un mecanismo judicial por medio del cual se ordenara el cese de la perturbación, considerándose el perturbado amparado por la Ley o que se restituya aquella cosa arrebatada o quitaba al legítimo poseedor.
Esta protección posesoria a través de la vía interdictal fue conocida en el antiguo Derecho Romano, bien a través del tantas veces nombrado amparo de gracia vin fieri veto, o bien por los interdictos reitinendae possessionis y recuperandae possessionis, de los cuales hemos hablado anteriormente.
Recapitulando sobre las características de estos interdictos, señalamos que a través del interdicto reitinendae possessionis, el presunto poseedor ante la afirmación de estar poseyendo y ser turbado por terceros que le impedían el normal ejercicio de su posesión, solicitaba ser mantenido en su posesión. Según la naturaleza del bien protegido por este interdicto, se expresaban en forma distinta; así cuando el amparo solicitado refería a un bien inmueble, se le denominaba uti possidetis con un lapso fatal de caducidad de un año a partir del momento de la expoliación.
El Interdicto es una figura atípica, por eso están previstos en el C.P.C, dentro de los procedimientos especiales. Los interdictos son medidas cautelares anticipadas, que protegen la posesión, no la propiedad. En ellos se discute solamente la posesión o la protección de la posesión.
En el Derecho Romano la palabra INTERDICTO, TA: (del lat. inter, entre y dictus, dicho) se refería a la orden dada por un magistrado en un conflicto entre particulares, por la que disponía la actuación o no actuación de una de las partes. En el Derecho Procesal se refiere a un Juicio sumario, a disposición del poseedor o tenedor de una cosa, para retenerla o recobrarla.
Concepto de posesión (art.700C.C.)
1.- INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Estos Interdictos permiten defender la posesión, ya sea de una obra nueva o sea de una obra vieja.
Competencia
(Art. 712 CPC). Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.
Requisitos o presupuestos
1. Para que proceda el interdicto de Obra Nueva es necesario que se haya iniciado la Obra.
2. Que la obra no esté concluida.
3. Que no haya transcurrido un año desde que se inició la obra.
4. El que intenta la acción debe estar en posesión del bien que quiere proteger.
5. Que exista un motivo o razón para temer.
2. INTERDICTO DE AMPARO
El interdicto de amparo, queja o mantenimiento protege al poseedor contra las perturbaciones de que puede ser objeto su posesión. Su finalidad, pues, es hacer cesar dichas perturbaciones para restablecer la situación existente antes de que éstas ocurrieran.
Es el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que ya estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o legales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estado posesorio o sea el hecho puro y simple de la posesión.
(ART. 782 CC). Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.
Requisitos o presupuestos
Además de los requisitos indispensables para la presentación de la demanda (Art. 340 CPC.), cuando alguien intenta sustituir el estado posesorio, realizando actos concretos claros, precisos de posesión, el poseedor debe presentar su demanda sumaria interdictal, en la que debe afirmar la existencia de los siguientes presupuestos o requisitos:
a) La existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año de posesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, y con justo título, del bien
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