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Interdictos Posesorios Venezuela


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  432 Visitas

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Un interdicto es un procedimiento judicial muy breve y de tramitación sencilla, el cual tiene como objeto la atribución de la posesión de una cosa a una persona física o jurídica especifica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inmediato, cuya perentoriedad habrá de quedar justificada, y de acuerdo a esto los interdictos posesorios son los inmuebles y estos se clasifican en tres:

• Interdicto de retener la posesión e Interdicto de recuperar la posesión: Este procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido alterado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

• Interdicto de obra nueva: Es ese en virtud del cual el juez decreta una providencia, acordando que se requiere al dueño de la obra para que la detenga en el estado en que se halle bajo amonestación de demolición de lo que edifique.

• Interdicto de obra peligrosa: El que se propone la adquisición de medidas urgentes de precaución a fin de que se evite cualquier tipo de riesgos que pueda ocasionar el mal estado de alguna edificación o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.

Existen cuatro clases de interdictos establecidos en el Código Civil Venezolano, el primero es el interdicto de amparo, que es el que reviste el carácter de acción posesoria, por el cual es el único en donde se tiende obtener la tutela segura de la posesión jurídica.

El interdicto restitutorio o de despojo por su parte según el artículo 783 del código civil establece que “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”

El interdicto de obra nueva, tiene un término de un año a partir de las condiciones de que se deriva la consecuencia cercana, en tanto que la denuncia de obra vieja no está sometida a ningún término de caducidad. Esto que se denomina término de caducidad, también es considerado como término útil para el ejercicio de la acción del derecho, más ambos conceptos no se contradicen entre sí.

El interdicto de daño de obra vieja es la acción que solicita para obligar a la reparación de un edificio o construcción que advierte ruina. Vale decir, arruinarse o desplomarse con perjuicio de la posesión del actor, de su persona o de sus intereses, según el Artículo 786 del código civil venezolano “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho

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