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CUALES SON LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  15.463 Palabras (62 Páginas)  •  273 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL.

El Derecho Civil, como sabemos, rige las relaciones jurídicas del hombre desde su nacimiento hasta su muerte, en las materias íntimamente relacionadas con su ser, y lo hace con independencia de los papeles que desempeña o puede llegar a desempeñar en la comunidad.

Fue ordenado desde la época romana con Gayo y, posteriormente por Justiniano, quien lo organizó en tres partes: las personas, las cosas y las acciones, es decir, los sujetos y los objetos de derecho y las formas de hacer valer estos últimos en caso de violación o incumplimiento de las obligaciones nacidas de las relaciones entre los sujetos respecto de los objetos.

Entre los diversos sentidos que tuvo en el derecho romano la expresión “Derecho Civil”, el más importante y primitivo fue el de significar el conjunto de las reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos (cives) entre sí o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. Había, por tanto, un doble orden de derechos que funcionaban simultáneamente dentro de las comunidades romanas: IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El Derecho Civil,  (ius civile) que era el derecho nacional propio de los ciudadanos o de los quirites (derecho quiritario) y

El Derecho de Gentes (jus Gentium), que regía exclusivamente las relaciones de los extranjeros.

Dentro del Ius Civile, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después, en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil privado, y el público había desaparecido por completo. Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano. Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias sociedades.

El Derecho Civil, por consiguiente, no era sólo derecho privado (ni éste estaba todo en aquél, pues también el jus Gentium contenía normas de derecho privado), sino que era lo que actualmente calificaríamos como “derecho público”. Así, el derecho civil abarca todo el derecho, tanto público como privado, concerniente a los ciudadanos, como por su parte el jus gentium comprendía todas las normas relativas a los extranjeros.

Es conocida la lenta y profunda penetración que se produjo en el viejo Derecho Civil, rígido y lleno de formalidades, por parte del Derecho de gentes, ágil y libre de trabas, hasta determinar la transformación del Derecho Romano, esencialmente nacional, en un Derecho Universal. En la Edad Media, esta significación ampliamente comprensiva de Derecho Civil se conservó, si bien con una variación sustancial: desaparecidos los Derechos civiles locales y constituido el Derecho Romano como ley única de todo el Imperio, ya no se le pudo oponer el derecho de gentes, sino el Derecho Canónico, es decir, el Derecho instituido por la Iglesia como organismo o sociedad terrenal. El Derecho Romano, así unificado y enriquecido con los aportes parciales, estaba representado por las Compilaciones de Justiniano y se le llamaba indistintamente jus civile o corpus iuris civile.

El jus civile, tal como se estudiaba en las compilaciones  de Justiniano, comprendía a la vez el Derecho Público y el Derecho Privado. Se encuentran en esa recopilación muchas disposiciones relativas a los magistrados, a los oficiales municipales y a otros numerosos funcionarios, pero desde la caída de la administración imperial, esos textos no tenían más valor ni utilidad.

Los Estados modernos se gobernaban por otras reglas, tenían otras instituciones políticas. Por consiguiente, los jurisconsultos no iban más a buscar en las recopilaciones de Justiniano sino las reglas de Derecho Privado.

De este modo el Derecho Civil tomó poco a poco su sentido actual y se convirtió en “Derecho Privado”. La transformación se manifiesta en el lenguaje. Así la gran obra de Domat “Las leyes civiles en su orden natural”, versa exclusivamente sobre el derecho privado. Posteriormente, escribió otra obra sobre la política y la administración, que tituló “El Derecho Público”. Cuando sobrevino la Revolución Francesa de 1789, ese significado nuevo había entrado completamente en el uso, tanto que la Asamblea Constituyente y la Convención, cuando quisieron unificar el derecho privado de Francia, hablaron con toda naturalidad de “Derecho Civil” y de “Código Civil”.

La gran influencia que desde el primer momento de su publicación ejerció el Código de Napoleón sobre la legislación y la doctrina de los demás países continentales, explica que este nuevo alcance del concepto de Derecho Civil deba considerarse común a los derechos particulares de esos otros países y, más tarde, a los de casi todo el resto del mundo. El derecho civil, entendido como derecho privado, ha sufrido en los últimos siglos modificaciones fundamentales. Estas modificaciones pueden sintéticamente caracterizarse: Como una pérdida material de contenido, que ha formado alguna rama aparte, con el mismo carácter de derecho privado o con una variación de este carácter como una conservación de la antigua sustancia, pero con alteración del carácter.

El Derecho Civil como regulación de la situación del ser humano como tal, ha existido desde los albores de los tiempos, toda sociedad se ha visto en la necesidad de reglamentar a la persona, sus relaciones familiares, su patrimonio y transmisión, así como sus relaciones de intercambio, aunque no necesariamente lo ha hecho en una forma unitaria(o sea como una determinación única conocida como Derecho Civil).  

Al organizarse el Derecho Civil en Francia, en la primera gran codificación de los tiempos modernos, el Código Napoleónico siguió básicamente esa forma de ordenación y se dividió en tres libros, precedidos por una parte general, las personas, el primero; los bienes, incluidas la propiedad y sus modificaciones, el segundo y el tercero, dedicado a las formas de adquirir la propiedad, a los contratos y a las sucesiones.

En base a lo anterior, Savigny dice que a partir de la naturaleza humana, el hombre, en su necesidad de subsistir, empieza por relacionarse directamente con los satisfactores, las cosas o los bienes  y crea los derechos reales a partir de los conceptos de apropiación y propiedad (mismos que ustedes abordarán en el siguiente curso de Derecho Civil). Como ello no basta para satisfacer todas sus necesidades, busca el trato con otros hombres para el intercambio de bienes y servicios, creando de este modo el derecho de las obligaciones o derechos personales o de crédito. (Cuarto semestre)

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