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Derecho Procesal Civil Antecedentes


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  1.475 Visitas

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BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.

Para poder comprender el origen del derecho procesal en general y la del procedimiento civil en particular, debemos remontarnos al estudio de la naturaleza del ser humano, en virtud de que el contenido del derecho, así como su procedencia, son esencialmente humanos.

En la actualidad sabemos que la vida del ser humano solo puede entenderse en sociedad, es decir, crecemos y nos desarrollamos en un entorno social, en medio de convivencia y por consecuencia de esta convivencia se generan conflictos de intereses entre los integrantes de grupos sociales.

Las diferentes culturas y sociedades a lo largo de la historia han desarrollado diferentes formas de solucionar el choque de intereses que se dan entre los miembros de un mismo grupo social, así como entre los individuos y los grupos sociales, entre grupos sociales y entre sociedades constituidas..

Es así que surge el derecho como instrumento para resolver los conflictos entre los diferentes grupos sociales en que los seres humanos nos hemos agrupado para vivir en sociedad, el ser humano es armonía y conflicto, es racionalidad e instinto, es por esta dualidad que surge el derecho.

Las dos grandes manifestaciones históricas del derecho procesal de lo que denominamos civilización occidental son el Derecho Procesal Romano y el Derecho Procesal

Germánico, de la fusión de estos dos estilos surgen las formas con las cuales la civilización occidental ha ido formando con el tiempo sus instituciones procesales.

El Derecho Romano se mantuvo no solo en el territorio romano, sino mas allá de las tierras conquistadas por Roma, el desarrollo va desde los orígenes hasta el siglo V o VI aproximadamente, rigiendo ya en este periodo la última etapa del derecho procesal romano registrado en las compilaciones justinianeas, contemporáneamente el derecho procesal germánico tiene su vigencia en los pueblos del norte de Europa, no alcanzados por la conquista romana, con caracteres totalmente distintos al proceso de tipo romano.

En el primer choque entre esas dos formas de concepción del proceso se va a producir reiteradamente en la historia, el contacto entre esas dos formas se opera cuando los pueblos germánicos deciden invadir el sur de Europa haciendo que implanten sus instituciones en todos los pueblos invadidos, en todas las regiones abarcadas hasta entonces por el derecho romano, la consecuencia de este choque resulto en una verdadera lucha entre los dos sistemas procesales. El derecho romano logro subsistir resistiendo y luchando contra el derecho germánico, desde el primer contacto que se produjo en el siglo VI, surge una combinación de ambos sistemas procesales, que en el futuro del derecho tendrían gran significación.

El segundo choque entre las formulas romanas y

anas del proceso habría de producirse hacia finales de la Edad Media, cuando los países de formación originalmente romana (Galia, España, Italia), se fueron reintegrando a sus respectivos sistemas, alejándose del sistema germánico o de los sistemas de carácter local, siendo la Iglesia de cierto modo la que promociono el regreso al sistema romano, a través de las instituciones del DerechoCanónico.

El derecho procesal de occidente, gracias a la influencia del derecho canónico, habría de tener al mismo tiempo rasgos del primitivo derecho romano así como las costumbres y la influencia del derecho germánico, por ejemplo, España y Portugal en sus instituciones posteriores al Medievo fueron una mezcla del primitivo derecho romano, del derecho germánico, del derecho árabe y del derecho eclesiástico.

El Derecho Procesal Civil, históricamente ha ido cambiando de contenido y de denominación, en el siglo XVIII el derecho procesal civil empieza a abrirse camino en los países de cultura latina que en ese entonces era de simple práctica y como ejemplo encontramos que a los libros de esa época se les denominaba como “práctica judicial” o bien “práctica civil”, todavía no podía hablarse de una ciencia como tal pero ya se comenzaba a advertir una concepción más amplia de esta rama del derecho por lo cual a los tratadistas de ese tiempo se les denomino como “procedimentalistas”.

El derecho procesal en México históricamente se puede dividir en tres épocas que son:

1.- Tiempos primitivos.

2. Derecho procesal de la Colonia.

3.- El derecho procesal del México independiente.

1.- La organización jurídica de México-Tenochtitlán antes de la llegada de los españoles, como en todos los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituían una potestad del jefe o señor y se desenvolvían de acuerdo a procedimientos rigurosamente orales, era una justicia sin formalidades y sin garantías, la idea de justicia expresada por la palabra decían los aztecas que “no era la obligación de juez de someterse a una ley o a un mandato, sino la de buscar la línea recta y de usar su propio criterio, en virtud de que cada caso tenía su ley”, donde desde luego el criterio del juez estaba influenciado por las costumbres y el ambiente social.3

Esta organización era compleja y en términos generales puede decirse que había dos clases de jurisdicción, es decir, por un lado el derecho común y el derecho regional y por otro lado la jurisdicción que dependía del lugar que ocupara y la actividad

Respecto a la primera jurisdicción, los aztecas seguían el principio de que en todo el territorio dominado por el Estado se aplicaban la costumbre y las ochenta leyes de Nezahualcóyotl; pero si se trataba de un pueblo dominado por los aztecas se aplicaba el derecho que regia en ese pueblo, es decir, los aztecas no obligaban a las provincias subordinadas a aceptar sus costumbres ni su derecho.

De la segunda jurisdicción decía que a cada individuo se le aplicaban las costumbres o usos observados en el grupo social al que pertenecía, este principio desde luego era aceptado por el Estado, lo que constataba que existía desigualdades sociales.

Proceso y Juicio

1.1. Unidad fundamental del proceso

INTERNA Se relaciona con el fenómeno unitario que un proceso representa por sí mismo, aunque en el proceso hay multiplicidad de actos de varios sujetos, entre todos esos actos y todos esos sujetos que los realizan se produce un fenómeno unitario. Esos actos variados y plurales están unificados en relación con el desempeño de una sola función que es la jurisdiccional. La unidad de la pluralidad de actos se obtiene en virtud de una finalidad común que es la tendencia a solucionar la controversia. Puede incluso haber varias instancias con la intervención de varios juzgadores, y la unidad no se pierde, pues se trata de resolver la controversia planteada.

EXTERNA

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