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Presunción de inocencia y detención preventiva


Enviado por   •  8 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  4.936 Palabras (20 Páginas)  •  241 Visitas

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DETENCIÓN PREVENTIVA

Garantías y violaciones a los supuestos de un Estado Social de Derecho

Por:

Juan Esteban Pérez Lebrún.

Imponer a un hombre una pena grande como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable, y con la probabilidad de que sea inocente, es una cosa que dista mucho de la justicia.

Concepción Arenal.

Estado de inocencia:

Para hablar de presunción de inocencia, es necesario primero remitirse a su origen, es decir, el status inocentiae o estado de inocencia. Lo que expone esta teoría no es más que una presunción en la que se parte de afirmar que el hombre trae consigo las condiciones innatas de ser útil, sano, bueno y por lo tanto con un estado natural de inocencia. En estas condiciones se busca satisfacer las necesidades materiales y espirituales dentro de un modelo de comportamiento socialmente aceptable y practicado por la mayoría de los individuos de una comunidad. Ahora bien, como la sociedad no delinque entonces por regla general el hombre no es delincuente y en tal sentido, cuando las necesidades no se logran satisfacer por los medios permitidos o idóneos, acudiendo a prohibiciones o delitos, se trata de un caso especial que infringe la generalidad de la inocencia.

Con la aparición del Estado como institución garante de derechos que buscan elevar el nivel de vida de los hombres, protegiendo sus valores de dignidad y justicia; la condición de inocencia se hace necesaria en todo caso para que brinde la seguridad y el respeto por los derechos individuales y generales que comportan las funciones de la figura estatal. En este orden, el Estado debe garantizar esa suerte de inocencia general en aras de cumplir con sus cometidos de supervivencia y desarrollo.

Presunción de inocencia

Producto del desarrollo directo e inmediato del estado de inocencia como un derecho natural, político, fundamental e inalienable, y la presunción como un mecanismo desarrollado legalmente del que se parte de un hecho conocido que da pie a aceptar como existente otro desconocido, nace la presunción de inocencia para afirmar que todos los hombres procesados legalmente, deben ser tratados como inocentes hasta no se expida un fallo condenatorio mediante un juicio que contenga las debidas garantías personales que protejan la integridad física y moral del perseguido.

En un modelo lógico aceptado como es el método inductivo, se construye la presunción de inocencia basada en los fundamentos del estado de inocencia natural, lo que casi siempre se presenta es que la mayoría de los hombres no delinquen, incluso si nacen nuevos hombres, son educados e influenciados por esa mayoría que no comete delitos y por lo tanto se presume que ellos tampoco lo hacen. En este sentido es lógico suponer que se dé por cierta la inocencia en vez de la sospecha o la culpabilidad, construcción ésta que encarna el fundamento de la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia comienza a operar desde el momento en el que se tiene la “notitia criminis” es decir, el Estado debe garantizarla desde que tiene conocimiento de la ocurrencia del hecho o conducta que es tipificada como delito. No se quiere decir con esto que se trate de un acontecer cualquiera, debe ser una acusación acompañada de medios de prueba, referida a la ocurrencia del hecho y a la conducta comprometida del sujeto en la comisión del mismo. Aquí radica la diferencia con lo que ocurría en tiempos pasados, cuando el sindicado era tratado de entrada como culpable, se le torturaba y flagelaba, se estigmatizaba a él y a su familia, hechos que causaban mayores daños sociales de los que reparaba.

Se trata entonces de una presunción relativa o de hecho, así, es susceptible de ser desvirtuada la premisa menor por los medios de prueba, entonces, si el hombre criminal es la excepción, esto no debería dañar la premisa mayor que habla sobre la generalidad de la inocencia humana. Es el Estado quien debe garantizar y proteger la aplicación de esa premisa mayor que involucra la generalidad de la inocencia, por lo tanto la inocencia no se investiga ni se declara, es la responsabilidad penal el ámbito que debe ser objeto de investigación. Desvirtuar la presunción que protege la inocencia exige libre, suficiente y calificada actividad probatoria, punto de partida para una libre apreciación e íntima valoración de los medios de prueba.

Cuando el tratadista italiano Luigi Ferrajoli, aborda el tema de la presunción de inocencia, la califica como una garantía procesal fundamental, y se expresa en torno a la misma de la siguiente manera:

Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena […] La culpa y no la inocencia debe ser demostrada; y es la prueba de la culpa –y no de la inocencia, que se presume desde el principio- la que forma el objeto del juicio. (Ferrajoli, 1995)

A nivel mundial, la presunción de inocencia ha sido considerada en numerosos documentos como un derecho fundamental, a modo de ejemplo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789) queda claro que ningún hombre debe ser llamado reo antes de la sentencia del juez que demuestre que este hombre violó los pactos mediante los cuales fue aceptado en la sociedad; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (San Francisco E.U.A., 1948) se advierte en su artículo 11-1 que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley, en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Del mismo modo, el Pacto de San José o mejor llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8-2 ordena que “Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Evidentemente, citando solo algunos ejemplos, se consagra la presunción de inocencia como un postulado casi universalmente aceptado que introduce una garantía de vital importancia para el desarrollo de los Estados garantistas, quienes utilizan una maquinaria penal lesiva de los derechos individuales que necesariamente debe ser limitada al máximo nivel posible. Las anteriores y otras disposiciones que han sido propuestas a nivel mundial por los pactos y convenciones que giran en torno a los derechos humanos, han sido ratificadas por Colombia mediante leyes como la 74 de 1968 que introduce al ordenamiento el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966). Al respecto, la Corte Constitucional, a la luz de las consideraciones que implican el bloque de constitucionalidad, dijo en Sentencia C- 774 de 2001:

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