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Principales cambios del islr 2015.


Enviado por   •  8 de Junio de 2016  •  Informe  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152

A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.

  1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.
  1. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.
  1. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
  1. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.
  1. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.
  1. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.
  1. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
  1. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..
  1. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.
  2. 10. Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Ciudad Bolívar

Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

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