Principio de Eficacia
Enviado por Nestor Hinostroza • 25 de Febrero de 2018 • Ensayo • 2.739 Palabras (11 Páginas) • 854 Visitas
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Tema: Principio de Eficacia
Alumno: David Aranda Cañarte
Docente: Dr. Bolívar Vergara
Fecha: 23 de febrero del 2017
Paralelo: “A”
UNIVERSIDAD CATOLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL
PROCESAL PENAL I
DAVID ARANDA CAÑARTE
DOCENTE: BOLIVAR VERGARA
TEMA: PRINCIPIO DE EFICACIA
Para empezar a tratar sobre el Principio de Eficacia es necesario saber el concepto de la palabra “eficacia”. Podemos decir que la eficacia es la capacidad de conseguir un resultado tras la realización de una acción.
Cabe hacer una distinción con lo que vendría a ser la eficiencia la cual hace uso racional de los medios para obtener una consecuencia predeterminada, es decir, realizar algún tipo de objetivo teniendo en cuenta que se tendrá que usar pocos recursos como también del tiempo, como por ejemplo, se es eficaz si determinada persona se ha propuesto construir un edificio en un mes y lo logra. Fue eficaz por cuanto alcanzó la meta, ya que alcanzo el objetivo que se propuso, pero puede darse el caso en que se alcanzó la meta de construir el edificio en un mes tal como se había previsto, pero para construirlo utilizó más recursos de lo necesario, siendo este ineficiente.
Según el jurista Ramos[1] (p.378, 1988)
El término eficacia significa entre otras cosas, libertad de acceso, significa entre otras cosas duración razonable del proceso, significa entre otras cosas que las decisiones judiciales una vez que sean firmes, se cumplan y se ejecuten
Para Carnelutti[2] nos manifiesta que el proceso, como forma para la utilización del derecho, debe poseer una facultad interior (justicia) y otra exterior (certeza). Y sigue explicando que “si el derecho no es cierto, los interesados no saben, y si no es justo, no sienten lo que es necesario para obedecer”.
Por una parte hay que decir que la eficacia no admite contrariedad, es decir que puede haber un litigio ya sea este oral o escrito, sin la necesidad de que exista la inmediación, pero es fundamental que un proceso nos conduzca a la obtención de la tan ansiada armonía.
El Doctor Miguel Otero Lathrop[3] se refiere a la eficacia procesal de la siguiente manera:
Un acto jurídico procesal que pierde su eficacia procesal por ser extemporáneo, puede producir efectos legales ajenos al proceso. Así por ejemplo, la declaración de un testigo carece de eficacia procesal si posteriormente es declarada la nulidad de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, pero puede producir efectos jurídicos fuera de ese proceso, como si ha reconocido hechos propios o ha sido injuriosa, valdrá como confesión extrajudicial o podrá servir de base para un proceso por injuria, según el caso.
Después tenemos que basta con que el procedimiento en que se lleva a cabo la discusión sea ineficaz para desechar todo lo que ha pretendido por otras bases procesales. Es decir, aun cuando nos aparezca un juez que sea honesto, imparcial e independiente y las partes en igualdad de posición y tratamiento para litigar, no podremos decir que estamos ante una causa sino ante un mero proceso si se considera que este es ineficaz.
La eficacia nos enlaza, obligatoriamente, con la idea de conflicto y de pleito. Las partes se presentan ante un juez para que considerando lo que estos han certificado y rechazado, con los “hechos” que pudieron haber pasado en la realidad, sea el juzgador quien les facilite una solución según las afirmaciones y fundamentaciones de estas.
He aquí el fundamento principal del principio de eficacia. Si se le concede el resultado deseado mediante una serie apta para que se discuta con normas claras, efectivamente estaremos hablando de una eficacia del proceso; de no ser así, nos estaríamos refiriendo a la ineficacia. La comparación de lo declarado en la sentencia con lo pretendido por las partes nos servirá de parámetro para efectuar dicha estimación.
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