Principio de oficialidad
Enviado por lucasgarcia • 4 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 940 Visitas
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Principio de oficialidad: este principio esta concatenado con el órgano judicial administrando justicia y ocupa a su brazo fuerte que es la fiscalía general de la república para que esta investigue juntamente con la policía nacional civil ayuda aportar pruebas y a brindar la seguridad en la sociedad su fin es investigar y promover la legalidad del estado, a si también los centros penitenciarios se encargan de velar por la pena de los imputados con el fin de administrar justicia y brindar protección a la sociedad, y que este imputado pueda ser reintegrado a la sociedad.
La fuerza armada también juega un papel muy importan junto con el órgano ejecutivo protegen y velan por la seguridad del estado, la procuraduría general de la republica también tiene la obligación velar por la protección del principio de oficialidad, es un conjunto de poderes que tiene un mismo fin administrar justicia y proteger al estado junto con la sociedad. La oficialidad es que el órgano judicial actué de oficio de forma obligatoria.
Principio de contradicción: este principio viene a asegurar el principio de constitucionalidad de igualdad, permite a las partes hacer aportes probatorios como alegatos que refuercen sus respectivas hipótesis de afirmación y de refutación en el art 2 cn habla que todos somos iguales ante la ley por ello las personas tiene que ser tratadas de la misma forma y vencidas en juicio tiene la presunción de inocencia la persona hasta que se muestre lo contrario según art 6 c.p.p a si también el art 10 c.p.p establece que será inviolable la defensa del imputado en el procedimiento el juez será el árbitro que escuchara a las partes, si el imputado no cuenta con un abogado de su elección el estado le proporcionara uno. Art 95 c.p.p establece que la defensa será ejercida por un abogado para representar sus intereses y alegar por ellos. Y el art 12 cn establece que se presumirá inocente mientas no se prueba su culpabilidad.
Principio de legalidad: El Principio de Legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), lo contiene la ley penal originalmente y se traslada a la ley procesal penal en el artículo 2 c.p.p, para regular el proceso, conforme a este principio se sostiene que solo la ley crea delitos y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley así lo declare expresamente; mientras la
Ley no prohíba un hecho, existe libertad para realizarlo. En el derecho penal al igual que en el procesal, no se admite la analogía, ya que en materia penal por ejemplo, debe estar
Contemplado en la ley concretamente el hecho delictivo para aplicar la norma que lo sanciona.
La legalidad implica actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho aplicado por parte del Juez, impidiendo conductas arbitrarias, evitando imponer sanciones sin fundamento alguno; este principio se expresa en exigencias dirigidas tanto al legislador como a los tribunales de justicia, Así, el legislador debe garantizar que el sacrificio de los derechos del ciudadano sea el mínimo e imprescindible y que los límites de las restricciones sean proporcionadas al hecho que se trate. Por otra, parte los jueces penales con acatamiento a este principio deben hacerlo valer en sus decisiones partiendo de una ley previa, ley estricta y ley escrita.
La mayor parte de las legislaciones contemporáneas, regulan el Principio de Legalidad con el fin de obtener un ordenamiento legal justo e igualitario. El principio de legalidad del proceso responde a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Constitución, garantía que se traslada al artículo 1 del C. P., que nos establece la posibilidad de perseguir penalmente conductas que están tipificadas en la ley penal como delito o falta, conforme a una ley preexistente al hecho que se trate y ante juez competente predeterminado; es decir, que se da la exigencia de que la competencia este establecida con anterioridad al hecho que motiva el proceso judicial, para que de antemano se conozca cual será el Juzgado o Tribunal llamado a conocer, consecuencia de esta predeterminación del Juez[1], es la prohibición de tribunales de excepción y la garantía de independencia e imparcialidad judicial.
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