El Principio de Oficialidad
Enviado por gaby7princess • 7 de Mayo de 2013 • Informe • 515 Palabras (3 Páginas) • 398 Visitas
El Principio de Oficialidad:
De conformidad con este principio el Estado tiene una potestad o un deber de ejercer la administración de justicia.
Es función del Estado y de sus órganos especializados, el de reprimir al responsable de infringir una norma jurídica, intentando dar la seguridad y armonía que toda sociedad pretende.
Este principio los sustentan una serie de elementos más que son necesarios para mantener esta oficialidad que todo Sistema Penal debe proporcionar a la sociedad en la cual se desarrolla. Y siendo los seis siguientes Sub-principios:
*Principio de Estabilidad: la función de administrar justicia es tarea del Estado y no de los particulares, son los órganos especializados del Estado los encargados como (los tribunales, la policía, el Ministerio Público). Se encuentran en la obligación de intervenir de oficio, además de investigar y conocer cualquier noticia sobre un hecho delictivo, no es necesario que estos sean instados a realizarlo por otros órganos oficiales o particulares.
En especial la policía judicial y la administrativa, así como el Ministerio Público son los encargados de ejercitar la acción que este principio consagra siendo en base a este principio inevitable la acción penal de carácter oficioso. Salvo aquellas excepciones como lo son las llamadas "querellas o acciones Privadas" (ej. injuria y difamación).
*Principio de legalidad: En el Sistema Procesal Mixto Moderno este principio se refiere a que la policía judicial así como los agentes del Ministerio Público, están en la obligación de promover ejercer la acción penal hasta su agotamiento por los medios que la ley expresa; esto cuando se den las condiciones suficientes como para considerar un hecho constitutivo de delito. Pero cuando la policía judicial o el Ministerio Público, consideren que el hecho no constituye delito, no podrán archivar la causa sin antes haberlo solicitado al juez, el cual de acuerdo con el órgano acusador va ordenar que se archive, sino se remite los autos ante el del representante fiscal que emitió criterio para que esta decisión sea confirmada o contradecida.
*Irretractibilidad: Esto se refiere que una vez promovida la acción penal, ésta ya no puede suspenderse, interrumpirse o hacerse cesar.
Además el Organo que acusa no puede transar con el imputado o renunciar al ejercicio pleno de la acción penal.
*Indeclinibilidad: Se refiere a que el juez al cual se ha investido para que conozca de una determinada causa penal, tiene el deber de presentarse a conocer de ella, no puede declinar de el cumplimiento de su función y no puede delegar a otro para que la realice.
*La disponibilidad: Este principio se refiere a que la iniciación del Proceso Penal no es facultad que se le confiere al acusado, ni al ministerio público, ni a otras partes como (actor civil y demandado civil).
Excepcionalmente en aquellos
...