Principios Generales de la accesión de los bienes inmuebles
Enviado por GGG2543 • 28 de Noviembre de 2014 • Síntesis • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 781 Visitas
3.- Principios Generales de la accesión de los bienes inmuebles
- La presunción de propiedad de los frutos y mejoras en beneficio o provecho del terreno.
- El derecho de accesión de lo que se incorpora a la cosa principal.
En el primer caso la cosa accesoria sale de la cosa principal de que formaba hasta entonces parte integrante; en esta nueva forma, pertenece al propietario de la principal, y por el derecho de accesión.
En el segundo caso la cosa accesoria proviene del exterior y por el hecho del propietario; en lugar de salir de la cosa principal, penetra en ella.
4.- Explica la figura de la posesión y su opinión al respecto
La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, desde el art. 771 al 795 del C.C, se establecen las disposiciones legales respecto a la posesión.
5.- Define La Comunidad con tus propias palabras.
La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto. La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares, por ejemplo cuando dos personas compran un bien inmueble aportando ambos la misma cantidad de dinero.
6.- Objeto y duración de la comunidad
La comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo por prolongado que este sea, igualmente a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición.
La regla indicada tiene a su vez excepciones.
- No rige en caso de las comunidades organizadas por la ley para un fin preciso mientras subsista la finalidad. Tal es el caso por ejemplo, la comunidad conyugal.
- No podrá pedirse la división de aquellas cosas que si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas.
- Es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor a cinco años (art.768 C.C).
- El testador puede prohibir la partición de la herencia cuando al menos uno de los herederos sea menor de edad hasta un año después de que el menor u todos los menores si fueran varios, hayan llegado a la mayoridad.
7.- Duración máxima para estar en Comunidad.
Art. 768 del CCV, establece que: a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Cabe destacar que es válido realizar un pacto de que se deba permanecer en comunidad en un tiempo determinado, no mayor de cinco años. Igualmente la autoridad judicial puede ordenar la división de la cosa común, antes del tiempo convenido. Sin embargo no podrá pedirse la división en casos cuyas cosas dejarían de servir para el uso a que están destinados.
8.- Analizar las disposiciones legales que contienen para la determinación de la importancia de la comunidad y posesión.
La comunidad se considera como la propiedad perteneciente a varias personas, existiendo así relación dela cosa con varias personas que tienen derecho
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