Producción Maderera En Venezuela
Enviado por sepulcro18 • 10 de Marzo de 2014 • 798 Palabras (4 Páginas) • 276 Visitas
VENEZUELA PRESENTE EN EL 4TO CONGRESO FORESTAL ARGENTINO Y LATINOAMERICANO.
Del 23 al 27 de setiembre de 2013 en la ciudad de Iguazú (Provincia de Misiones) se realizará el 4to Congreso Forestal Argentino y Latinoamericano. Bajo el lema “Gestión Forestal Sostenible, Futuro Posible”, este Congreso buscará promover la participación de los principales referentes del sector público, privado, ONG, Universidades e institutos de investigación y capacitación. A lo largo de las diferentes jornadas se abordarán temas claves y de alta relevancia enfocados en la sostenibilidad ambiental, la responsabilidad social, la innovación productiva y competitividad económica de un sector importante para el desarrollo de amplias regiones del país.
Venezuela, no se queda atrás y participa a través del concurso fotográfico en el congreso. Suerte a los participantes.
NUEVA LEY DE BOSQUES Y REGIFOR
Se le informa a las industrias forestales nacionales que entró en vigencia la nueva Ley de Bosques, aprobada por la Asamblea Nacional bajo Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 40.222, de fecha 6 de agosto de 2013; y con este instrumento se deroga el Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal. La conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, el manejo de los recursos naturales y el desarrollo sustentable endógeno son algunos de los aspectos contemplados en la nueva Ley de Bosques. La nueva Ley de Bosque contiene 154 artículos, distribuidos en nueves títulos, en los que se señala las responsabilidades y competencias del Estado. En relación al Ministerio del Poder Popular para Industria se destaca lo siguiente:
Capitulo III
Actos Autorizatorios de Industrias Forestales (Registro Nacional de Industrias Forestales)
Artículo 124: “ El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias llevará el Registro Nacional de Industrias Forestales, en el que deberán inscribirse de forma obligatoria, los establecimientos a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, domiciliados en el país o que mantengan operaciones en forma permanente en el territorio nacional”.
Capitulo II
Industrias Forestales
Artículo 84: “A los efectos de esta ley y demás instrumentos jurídicos, se entiende por Industria Forestal al establecimiento legalmente constituido cualquiera sea su forma asociativa, que tenga por objeto el aprovechamiento, extracción, depósito, acopio, transporte, distribución, procesamiento y comercialización de la materia prima forestal.
El permiso de instalación y funcionamiento de Industrias forestales lo otorgará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, teniendo requisito previo la inscripción en el Registro de Industrias Forestales que se llevará a cabo en el Ministerio del Poder Popular para
...