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Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Biografía  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  377 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria

Estado Guárico

ASIC Monagas

[pic 1]

Profesor:      

Bachiller (es)

Dr. Arquímedes Márquez                

 

Altagracia de Orituco, enero de 2016

Introducción 

La medicina legal es una ciencia, porque consta de un método de estudio, el cual, tiene dentro de sus características formas que van a iniciarse, etapas, procesos, entre otros, que van a identificar la comisión de un hecho o la alteración cometida sobre alguna persona o cosa. Es una ciencia auxiliar del derecho Penal.

En este sentido, esta rama es importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un hecho punible que se haya cometido, o bien, las acciones que deben tomar a la hora de presentarse un hecho o situación.

En la medicina legal intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos, médicos especialistas o no. Y, por ello hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.



El médico como auxiliar de la administración de justicia.

Damos de lado a la posibilidad de que el medico puede ser acusado o denunciante por su condición de ciudadano; es importante limitar la explicación a lo antes indicado. Como profesional de la medicina puede encontrarse en tres situaciones: testigo, certificador y  perito.

  • Testigo. El módico puede recoger una información valiosa dada por un herido grave u otra persona en el curso de la asistencia. No es el caso típico; su importancia es circunstancial.
  • Certificador. La actuación del médico es frecuentísima, como también puede ser trascendente o importante. Se debe aclarar que la palabra certificador se usa por la escuela cubana con valor definidor en el contexto médico-legal, aunque no la utiliza la preceptiva procesal; no obstante, nos parece útil para comprender y definir esta frecuente actuación médica.
  • Perito. Es la situación más trascendente en que puede encontrarse el médico y en el orden profesional, científico y técnico puede llegara ser brillante. De la acepción común que se tiene de la palabra perito, sinónima de experto, y en relación con lo establecido por las leyes de procedimiento (penal y civil) se entiende como médico perito al profesional médico que somete a la consideración de un tribunal una información, juicio o criterio, de carácter científico o técnico, para ayudar al juzgador a conocer o apreciar de manera adecuada algún hecho o circunstancia importante que requiere para su correcta interpretación conocimientos de orden médico.

La diferencia entre testigo y el perito está dada en que el primero depone por conocer lo que ha visto u oído y el segundo depone sobre lo que no ha visto ni oído, de lo que se impone por le recogido por la instrucción del caso.

La comparación entre la actuación de los peritos y la información ofrecida por los testigos permite establecer:

  1. El perito es la persona conocedora de la materia o asunto sobre lo cual informa O dictamina y el testigo es el que tiene conocimientos de hechos por haberlos captado por sus sentidos.
  2. El perito puede ser sustituido y el testigo no tiene sustituto posible.
  3. El perito, en ciertas ocasiones, puede excusarse de actuar, ya que otro puede sustituirlo, sin embargo. El testigo tiene la obligación de declarar para auxiliar a la administración de la justicia.
  4. El perito no comete delito si se equivoca de buena fe, en cambio el testigo delinque cuando no dice la verdad.
  5. El testigo será advertido de la obligación en que esta de decir la verdad, sin ocultar lo que sepa, y la responsabilidad penal en que incurra si faltare a tales deberes.
  6. El perito se supone que siempre tiene conocimientos, y el testigo puede estar carente de ellos.

Derecho médico

Debe entenderse por derecho médico, la parte o capítulo de la medicina legal, que trata de la formación jurídica del ejercicio profesional de la medicina. Es término utilizado en ocasiones para sustituir al de medicina legal, cuando en verdad no pasa de ser una parte de esta disciplina, como también lo son la medicina forense o la deontología médica.

Pudiera admitirse como designación sinonimia la de jurisprudencia médica, también utilizada a veces, con sentido más lato como medicina legal.

Requisitos para ejercer la profesión médica

  1. El ejercicio de la profesión médica en nuestro país está regulado en la Ley de la Salud Pública en su capítulo V, planteando que dicho ejercicio lo realizan personas que tienen título expedido por un centro de Educación Superior del País, y aquellos ciudadanos cubanos o extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, que con título no expedido en nuestro país, realizaren la convalidación con equivalencia o equiparación de sus estudios.
  2. Deben prestar el juramento correspondiente, en la forma que legalmente se dispone.
  3. Deben estar inscriptos en el Registro General dc Profesionales de la Salud.

En Venezuela los requisitos están implícitos en la Ley Del Ejercicio De La Medicina:

Capítulo II

Del Ejercicio de la Profesión

Artículo 4

Para ejercer la profesión médica en la República, se requiere:

  1. Poseer el Título de Doctor o Doctora en Ciencias Médicas, Médico Cirujano, Médica Cirujana, Médico Integral Comunitario o Médica Integral Comunitaria, expedido por una universidad venezolana de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
  2. Inscribir el Título correspondiente en un Registro Principal, de conformidad con la ley.
  3. Estar inscrito en el Colegio de Médicos u otra Organización Médico-Gremial

Ejercicio ilegal de la medicina

Cuando la medicina se ejerce sin llenar los requisitos del ejercicio legal, se producen formas tan diversas como de distinta importancia y trascendencia jurídica, como ejemplo, se puede considerar:

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