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Propiedad civil


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  336 Visitas

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Propiedad civil: esta figura de la propiedad es la que estaba sancionada por el derecho civil (ius civile). Un requisito importante sería que quien adquiría la propiedad debería ser ciudadano romano por nacimiento y sui iuris (de propio derecho) y libre, por lo cual este tipo de propiedad no era accesible a los extranjeros o peregrinos.

Los modos de adquirir la propiedad en este tipo eran por la mancipatio un ejemplo si fuese un bien inmueble ( ej. Un escritorio), la cosa objeto de transferencia tenía que estar presente y sobre ella ponía la mano el comprador declarando ser su propietario y golpeando la balanza con una pieza de cobre, que entregaba al vendedor como símbolo de haber pagado el precio frente a 5 testigos. la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la lex.

in iure cessio, se denomina así a un juicio ficticio donde el cedente y el que recibe se presentan ante el pretor y el adquirente dice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" y el que la cedía respondía es verdad o simplemente se quedaba callado.

traditio, es la simple entrega de una cosa, por ejemplo después de la venta de un fundo, la traditio es la entrega del mismo

En conclusión sólo podía ser ejercido por un ciudadano romano, sobre una cosa romana y adquirido por un medio romano.

Esta forma de propiedad aparte de ser limitativa, esta llena de formalismos que ya no respondían a la evolución del pueblo romano.

Propiedad pretoria:

Refiere principalmente de cuando se obtenía la cosa de manera licita, sin dañar los derechos de tercero, así por medio de la prescripción se convertía en el dominus( titular dueño).

PRESCRIPCION ( es el modo de obtener la propiedad mediante el transcurso de determinado tiempo, dos años para las res inmobiles ( cosas inmuebles) y un año para las ceterae res( las demás cosas).

Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio.

PRETOR (es un magistrado).

Surge de la protección concedida por el Pretor a quienes por no haber adquirido con arreglo a los modos civiles solemnes eran meros poseedores de las cosas.

Dicha protección consiste:

- Se atribuye a estos poseedores la EXCEPTIO REI VENDITAE ET TRADITAE ( Excepcion de cosa vendida y entregada ) frente a la acción ejercitada por el propietario transmitente de la cosa para la recuperación de la misma.

- Se concede a estos poseedores el remedio representado por la actio Publiciana, por cuya virtud se fingía en su favor que ha transcurrido el tiempo suficiente en su posesión para adquirir la propiedad de la cosa mediante la Usucapion ( PRESCRIPCION).

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