Propiedad Agraria Y Civil
Enviado por SOFIAIZARZA • 15 de Febrero de 2013 • 427 Palabras (2 Páginas) • 744 Visitas
La propiedad civil (propiedad commune o genus)
a. Es rentista, individualista, egoísta, disfuncional, especulativa. Sólo está al servicio
del titular.
b. Es estudiada por el derecho civil y regulada por el Código Civil o propiedad general
(genus).
c. No es instrumento jurídico para la producción de seres primarios, como los
destinados a la alimentación diaria del hombre.
d. No le interesa los beneficios de las fuerzas de la naturaleza o de los recursos
naturales renovables.
e. La estructura del suelo puede pertenecer al mismo tiempo a diferentes propietarios
(suelo, sobresuelo y subsuelo).
f. Recae sobre bienes no productivos. Es ajena absolutamente a la actividad agraria,
en la concepción de la agrariedad.
g. Es ajena a la regulación del ambiente agrario y ecológicamente equilibrado.
h. Los bienes sobre los que recae —muebles e inmuebles— se ubican en el ámbito
urbano, industrial o comercial. O recae sobre bienes ajenos a la producción o
actividad económica primaria.
1.2.2. La propiedad agraria (propiedad species)
Contrariamente a la propiedad civil, la agraria: a) es dinámica o de actividad; b) es de
producción de seres para la salud y vida humana; c) tiene profunda proyección social; d) es
funcional; e) es especial (species); f) está al servicio de la colectividad, con la producción y
productividad agrícolas; g) está ligada a las fuerzas de la naturaleza y la vida (naturaleza y
vida = actividad agraria); y, h) es instituto típico del derecho agrario.
A estas inherencias de la propiedad agraria, que la diferencian con tanta nitidez y evidencia
de la civil, agregamos otras, que están unidas o son inseparables de la agrariedad, nota
mayor que la va dotar ciertamente de tipicidad, veamos:
a. En esencia está ungida de agrariedad.
b. Es concebida a fuerza de la realidad social, económico-productiva y ambiental.
c. Está reconocimiento como derecho fundamental está consagrado en la Constitución
del Estado (arts. 88 y 89).
d. Recae en bienes de naturaleza productiva de vegetales o animales —tierra agraria—
destinados al consumo o a la alimentación diaria de la persona humana.
e. Es instrumento jurídico del ciclo biológico de producción de vegetales o animales,
destinado al consumo humano.
f. Está ligada inescindiblemente a las fuerzas de la naturaleza.
g. Es activa, evolutiva, posesiva, especial y de intensa funcionalidad económica,
social, ecológica y ambiental por el gran despliegue de las actividades humanas
ejercitadas por el cultivador o criador.
h. Es instrumento jurídico funcional para los contratos agrarios,
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