Propiedad Agraria
Enviado por HIVM • 26 de Junio de 2013 • 3.720 Palabras (15 Páginas) • 1.116 Visitas
PROPIEDAD AGRARIA
Evolución de la regulación legal de la propiedad agraria en Costa Rica.
Con la independencia de España, Costa Rica no sale de su pobreza extrema, únicamente se autoabastecía. El nuevo régimen republicano como un intento para aliviar la pobreza permitió el libre comercio con todas las naciones y se otorgaron grandes extensiones de terrenos y exenciones de impuestos
En 1832 se hizo la primera exportación de café a Chile, este comercio se fue extendiendo y en 1844 se comenzó a exportar café al Imperio Británico. Con es mercado ocurrieron grandes cambios económicos y sociales, que alteraron drásticamente el patrón de tenencia de tierra existente en Costa Rica. Ya con este mercado sólo las grandes fincas pudieron financiar los grandes beneficios, necesarios para procesar y embolsar el café en grano, entonces, ya la mayor parte de la producción no provenía de las pequeñas fincas, por lo que vino la fusión de esas pequeñas fincas en grandes propiedades.
El Código Fiscal en 1885, el cuál regula la enajenación de tierras estatales y su adquisición por prescripción positivas. Definió este Código, como reservas nacionales todos los territorios comprendidos entre los límites de la República, excepto las pertenecientes a personas privadas con título legal.
El nuevo Código civil en 1886 reprodujo en lo esencial las disposiciones del anterior, referente a la prescripción positiva, la que se aplicaba a la posesión de las tierras que no pertenecieran al Estado.
Función y estructura de la propiedad agraria
Distinguir entre función y estructura de la propiedad, es distinguir entre la función social que cumple el instituto jurídico y la estructura conforme a la cual se integran las situaciones de los sujetos para satisfacer los intereses de la comunidad subyacente al instituto jurídico.
El concepto de función se individualiza en primer lugar, de conformidad con la naturaleza de los bienes sobre los cuales se ejerce ese derecho y la propiedad agraria se caracteriza por su naturaleza productiva. De un tipo de propiedad de bienes que no se destinan al consumo, sino que bienes que son aptos para producir otros bienes para el consumo.
La propiedad agraria está sujeta a un mismo régimen jurídico especialmente desde el punto de vista de su función, toda vez que pueden encontrarse diferencias importantes entre propiedades agrarias, si se toma en consideración los derechos y deberes del titular y de los demás sujetos del ordenamiento jurídico. La tierra es desde luego, el bien fundamental con relación al cual puede hablarse de propiedad agraria. Todos los bienes se clasifican en relación a la tierra, y la clasificación que contiene el Código Civil entre bienes muebles e inmuebles está fundada sobre la tierra. Estas clasificaciones que hace el Código Civil no son suficientes para fundamentar en el Derecho Positivo categorías especiales de propiedad, como por ejemplo la propiedad agraria, puesto que ésta no es solo inmuebles, sino también muebles. Es decir, el concepto de propiedad agraria supone una superación de los criterios de clasificación que contienen el Código Civil. Entonces, la propiedad agraria debe estudiarse no como bien mueble o inmueble, sino como bien productivo. Esta función social es determinante en la aparición de distintos regímenes especiales de propiedad, y se ejerce con vista de los destinos diversos que la comunidad asigna a los distintos bienes.
La función subjetiva es el conjunto de obligaciones inherentes a la situación jurídica en que se encuentra el propietario, mientras que la función social objetiva se refiere a las atribuciones del Estado para promover el acceso a la propiedad a quienes carezcan de ella en forma suficiente.
La estructura de la propiedad agraria como derecho subjetivo se refiere a los poderes deberes de su titular, los terceros y los órganos administrativos con competencia en materia agraria y constituye el medio para lograr realizar la función social de este instituto jurídico. Entonces, constituye ese “derecho-deber” la característica esencial del derecho de propiedad agraria, porque el principio de que la propiedad de la tierra productiva “obliga”, implica que la estructura del derecho de propiedad agraria se encuentra integrada por deberes especiales y por un modo especial de ejercer las facultades inherentes.
El derecho de propiedad puede verse desde diferentes ángulos o puntos de vista:
a- El modo de adquisición. Esto es, como se convierte un sujeto de ordenamiento titular del derecho.
b- Disfrute del derecho de propiedad. Modalidades de goce.
c- Facultades de disposición.
d- Formas no negociables de extinción del derecho.
El derecho de goce y el derecho de disposición han sido considerados tradicionalmente con los institutos típicos del derecho de propiedad. Estos institutos se han visto modificados en el Derecho Agrario Positivo, en relación con el derecho de propiedad agraria, porque en ésta, el goce debe ser una utilización productiva de la tierra en cumplimiento de la función social. Por eso, la función social de la propiedad agraria debe ser entendida y así es tutelada en la medida que ejerza con vista en los intereses de la comunidad, los cuales se caracterizan en la estructura del derecho-deber de propiedad agraria mediante la imposición al titular de la obligación de cultivar la tierra, so pena de ser expropiada si no se da el cumplimiento de ese deber.
Por otro lado, los medios de adquisición especiales de la propiedad agraria consisten en tipos de adquisición especiales de “usucapión”, que contribuyen a individualizarla como tipo especial de propiedad.
En cuanto a las formas de extinción del derecho de propiedad agraria, además de la expropiación, se debe hacer mención de la prescripción negativa, que es un instituto innovativo, toda vez que el dogma que existido es que la propiedad “no prescribe”. La prescripción negativa consiste en que cuando la inercia del titular se mantiene durante un determinado periodo de tiempo, se da la prescripción de ese derecho. En cuanto a la propiedad agraria se refiere, la inercia del titular se califica como la falta de cultivo de la propiedad productiva, y da lugar a la pérdida del derecho de indemnización.
La prescripción, como medio de adquisición de la propiedad agraria. También se denomina prescripción positiva, su objetivo es otorgar el título de dominio sobre la tierra a quien haya incumplido con los requisitos de la usucapión agraria
La posesión agraria, es un modo especial de adjudicación de propiedad que la Ley de Tierras y Colonización establece. Está dirigido a otorgar propiedad a quien trabaja la tierra y carece de ella. Para la aplicación de este instituto se deberá
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