Clasificación de la propiedad agraria
Enviado por yodimar • 10 de Abril de 2014 • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 347 Visitas
Clasificación de la propiedad agraria
Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.
Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.
En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes. Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.
Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Carácter absoluto de la propiedad agraria:
El dominio exclusivo de lo que significa el derecho de propiedad se vio consagrados con la declaración de los derecho del hombre y del ciudadano en el revolución francesa, proclamando como eje central la propiedad privada la cual se proclamo como un derecho sagrado e inviolable, considerada como el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera mas absoluta. Carácter absoluto que tenía el derecho de propiedad, dada por el código de Napoleón (1800) y con esto los estudiosos de la doctrina establecieron y llegaron a la conclusión que no hay derechos absolutos, sino relativos lo que permitió que los legisladores fueran menoscabando las facultades del propietario, hasta irlas limitando.
En la actualidad el derecho de propiedad ha sido limitado, el propietario puede gozar, disponer, de la cosa de manera exclusiva, pero en el ejercicio de estas facultades debe actuar de modo que no impida el desarrollo de la colectividad.
Función social de la Propiedad Agraria en la Legislación Venezolana
La tierra debe cumplir con su función social, lo que supone que no deben existir terrenos ociosos o incultos. Cuando se habla de la función social de la propiedad agraria, se debe tomar en consideración el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el cual se establece "la afectación del uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria... ordinal 5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional". De lo que se desprende que existen nuevos parámetros para definir lo que significa la función social de la propiedad agraria, hoy denominada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario función social de la seguridad agroalimentaria.
El artículo 115 de la ley de Tierras y desarrollo agrario establece: que el instituto Nacional de Tierras clasificará las tierras rurales en clases y subclases, para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignaran por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos.
Qué es un Derecho de Permanencia?
Es el instrumento que garantiza la permanencia de los pequeños y medianos productores y productoras agrarias en las tierras que han venido ocupando de forma pacífica e ininterrumpida superior a tres años. En virtud de este derecho, no podrán ser desalojados de las referidas tierras ocupadas, sin que se siga un procedimiento administrativo previo ante el Instituto Nacional de Tierras
Concepto de afectación:
La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.
Referencias:
Según la Ley de Reforma Agraria, en el artículo número 34 nos impulsa a realizar el siguiente comentario: La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tiene una capital importancia por cuanto derivan de su supuesto normativo, desarrollándolo en los capítulos subsiguientes, los procedimientos administrativos que habrán de determinar la aplicación práctica de la Ley en aras de cumplir con los fines específicos que ya hemos referido como mandato constitucional. Estos procedimientos administrativos que se anuncian en el texto de este artículo implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad, es decir, fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.
Afectación del uso de las tierras
A criterio del legislador, para el logro de las finalidades, de rango constitucional, en
...