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Propiedad agraria en Bolivia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  3.158 Palabras (13 Páginas)  •  454 Visitas

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LA PROPIEDAD AGRARIA EN BOLIVIA

BREVE RESEÑA HISTORICA

Durante la República, con el pretexto de igualdad jurídica, se va preparando la expoliación de las tierras de las comunidades para facilitar la expansión de la hacienda, con la idea de que la propiedad de la tierra es del Estado y que los comunarios solamente tienen un cierto derecho de uso, es decir, que no son los propietarios de esas tierras.

En 1866, el presidente Mariano Melgarejo mediante un Decreto Supremo obliga a los comunarios a obtener del gobierno los títulos de los terrenos de las comunidades en un plazo de 60 días, al término del cual, si no se obtenía el título, el terreno se enajenaba en subasta pública. La mayoría de las comunidades no se enteraron de dicho Decreto y sus tierras fueron enajenadas.

Sin embargo, la norma que realmente representa la política estatal anti-indigenista fue la “Ley de exvinculación de tierras de la comunidad,” dictada el 5 de octubre de 1874 durante el Gobierno de Tomás Frías, donde los poderes públicos otorgan títulos de propiedad individuales a los indígenas para “transformar la condición social de los indígenas, elevándolos al rango de útiles propietarios y de ciudadanos honrados” y en el Art. 7 agrega: “desde que sean conferidos los títulos de propiedad, la ley no reconocerá comunidades. Ningún individuo o reunión de individuos podrá tomar el nombre de comunidad o ayllu, ni apersonarse por estos ante ninguna autoridad”.

Estas determinaciones van a generar descontento en  la población indígena, quienes van a expresar ese descontento mediante la formación de movimientos de resistencia liderados por Pablo Zárate Willka.

La explotación de la tierra territorio y de los colonos indígenas por parte de las haciendas va a continuar hasta después de la guerra del Chaco (1932 – 1935), donde se genera una nueva concepción de país que articulará nuevas formas de resistencia indígena por la recuperación de su tierra territorio, proceso que estallará con la Revolución de 1952.

El Decreto Ley de Reforma Agraria y la “abolición del latifundio” llevado a cabo a partir del 2 de agosto de 1953, lejos de restituir sus territorios a las comunidades, individualiza la propiedad de la tierra, otorgando títulos de propiedad individual a los comunarios, como una forma solapada de introducir la ideología liberal y mercantilista de la propiedad privada. Sin embargo, esta política agraria además de originar el minifundio, invisibiliza a los pueblos indígenas de las tierras bajas, quienes fueron los grandes ausentes de este proceso.

Bajo el Gobierno de Sánchez de Lozada, en octubre de 1996 y frente a la protesta y movilización indígena se promulgó la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715, denominada también Ley INRA. Se implementó durante 10 años, periodo en el que pretendía lograr el saneamiento de la propiedad agraria. Para el saneamiento, inicialmente se consideraba como prioridad las áreas de sobre posición, estimadas en alrededor de 30 millones de hectáreas. Sin embargo, la problemática y demanda del saneamiento se abrió a todo el escenario nacional. Los resultados alcanzados en 10 años han sido poco alentadores: 11% de titulaciones (11.384.775 hectáreas); 18% de tierras por titular; 15% tierras en proceso de saneamiento. La mayor parte de las tierras, el 57%, no se pudieron sanear.

El 28 de octubre de 2006, como parte de las movilizaciones sociales y de la estrategia del plan nacional de desarrollo, se modifica la Ley INRA y se promulga la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria. El 2 de Agosto de 2007 su Decreto Reglamentario.

EL DERECHO DE PROPIEDAD

El Estado Boliviano, reconoce y protege el derecho de toda persona a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social y el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Es decir, toda persona tiene derecho a ser propietario de bienes, a ser titular de muebles e inmuebles, encontrándose sin embargo el ejercicio de ese derecho, limitado por la ley.

Así el art. 56.I de la CPE, prevé que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que esta cumpla una función social"; derecho fundamental que se encuentra garantizado por el Estado, en su libre y eficaz ejercicio conforme señalan los arts. 14.III y 56.II de nuestra Ley Fundamental.

LA PROPIEDAD EN EL ÁMBITO CIVIL

El art. 105 del Código Civil boliviano, prevé: "I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente."

En correspondencia con el citado derecho, existe el deber de los integrantes de la sociedad de respetar los derechos que están reconocidos por nuestra Ley Fundamental (art. 108.2 CPE), ya que en una sociedad democrática "Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común…" (Art. 32.2 del Pacto de San José de Costa Rica).

EL DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA

El art. 393 de la CPE, prevé: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda", estableciendo, en el art. 397.I:

"El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad".

Asimismo, el art. 401 de nuestra Ley Fundamental indica: "I. El incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra, serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano; II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa"; señalando más adelante: "El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya máxima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicción en todo el territorio del país" (art. 404 de la CPE).

Por su parte, el art. 3.I de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria: "…reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en favor de personas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a las leyes", estableciendo en el parágrafo IV de la citada normativa que: "La mediana propiedad y la empresa agropecuaria, reconocidas por la Constitución Política del Estado y la ley, gozan de la protección del Estado, en tanto cumplan una función económico-social y no sean abandonadas, conforme a las previsiones de esta ley.

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