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Protecto De La Ley Organica Del Poder Popular


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  2.634 Palabras (11 Páginas)  •  758 Visitas

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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PODER POPULAR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular,

generando condiciones objetivas, través de los diversos medios de participación y

organización establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en la Ley, y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y las

ciudadanas ejerzan el pleno derecho de la soberanía, la democracia participativa,

protagónica y corresponsable, y la constitución de formas de autogobierno comunitarias

y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Poder Popular

Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo

en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del

desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas

de organización, que edifican el Estado Comunal.

Dimensión

Articulo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de

progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de

conciencia política y organización del pueblo.

Finalidad

Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social

del pueblo, mediante la creación de las condiciones para su desarrollo social y

espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos y todas desarrollen

libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y

alcancen la suprema felicidad social.

Principios y valores

Artículo 5. La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se

inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores

socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad,

justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de

los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación,

solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,

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responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas,

voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos

de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de

vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Ámbito de aplicación

Artículo 6. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todas las

organizaciones, expresiones y ámbitos del Poder Popular, ejercidas directa o

indirectamente por los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades, los sectores sociales,

la sociedad en general y las situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el

principio de legalidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública.

Fines del poder popular

Artículo 7. El poder popular tiene como fines:

1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar

la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad

socialista, democrática, de derecho y de justicia.

2. Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en el ejercicio de la

gestión social, asuma funciones, atribuciones y competencias de administración,

prestación de servicios y ejecución de obras, mediante la transferencia desde los

distintos entes político-territoriales hacia los autogobiernos comunitarios, comunales

y los sistemas de agregación que de los mismos surjan.

3. Fortalecer la cultura de la participación en los asuntos públicos para garantizar el

ejercicio de la soberanía popular.

4. Promover los valores y principios de la ética socialista: la solidaridad, el bien común,

la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y protección del ambiente

y los derechos humanos.

5. Coadyuvar con las políticas de Estado en todas sus instancias, con la finalidad de

actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social

de la Nación y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles

políticos-territoriales y las instancias político-administrativas que la ley establezca.

6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de la contraloría

social para asegurar que la inversión de los recursos públicos se realice de forma

eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que las actividades del sector privado

con incidencia social se desarrollen en el marco de las normativas legales de

protección a los usuarios y consumidores.

7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión.

Definiciones

Artículo 8. A los efectos de la presente ley se entiende por:

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1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: máxima instancia de participación y

decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas

con cualidad jurídica, según la Ley que regule la forma de participación, para el

ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de

carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el

gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que

establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y

funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de

agregación que de estos surjan.

2. Autogestión: conjunto de acciones mediante las cuales las comunidades

organizadas asumen directamente la gestión de proyectos, ejecución de obras y

prestación de servicios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.

3. Cogestión: proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan

con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión

conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para

mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico.

4. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible

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