Que Es Denuncia Penal
Enviado por abelaraujoreyes • 15 de Octubre de 2012 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 854 Visitas
Que es denuncia.
Es el medio a través del cual las personas hacen de conocimiento al ministerio publico la comisión de hechos que pueden constituir un delito, y en caso de urgencia. con base legal de la denuncia CPPDF 122 y 124.
Que es hecho.Es la acción y obra que hace una persona, es un elemento constitutivo de investigar siendo la noticia.
Que es probable responsable.
Es aquella persona a la que se le atribuye la realización de la conducta ilícita, se considera en la fase 1 de las fases del procedimiento no es considerado, como delincuente en tanto no haya sentencia ejecutoria.
Que es indiciado.
Se comúnmente en la etapa de averiguación previa, por lo que se sospecha que cometió algún delito, es cuando se termina las 72 horas de ley que cambia el concepto de probable responsable a indiciado.
Que es averiguación previa.
Es la facultad que tiene el M.P., conforme al articulo 21 constitucional y es una fase del procedimiento, para que se investiguen hechos.
Que es víctima.
Parte de la esfera jurídica procesal, con carácter de sujeto pasivo del delito por experimentar de forma indirecta la puesta en peligro.
Que es cuerpo del delito.
Son todas las diligencias que concede el articulo 21 constitucional al M.P., para considerar como delito y para comprobar la verdad histórica.
Que es ofendido.
Es la persona que recibe directamente el hecho.
Que delitos persigue la querella.
Las que vulnera directamente el bien jurídico, los delitos expresamente señalados en la ley.
Quien es el encargado de ejercer la acción penal.
Es el M.P., ya que impulsa la actuación del juez competente para iniciar el proceso penal y determine la existencia o no del cuerpo del delito y la responsabilidad del indiciado.
Que aporta el artículo 14 constitucional.
La formalidad del procedimiento por medio de la notificación.
Que aporta el artículo 16 constitucional.
Los requisitos de prosebilidad por medio de la denuncia o querella.
Como se acredita el cuerpo del delito.
Por medio del derecho procesal penal.
Por que se da la preinstruccion solo en el D.F.
porque no es una entidad federativa y las leyes emanan de la asamblea legislativa.
Conforme al articulo 21 constitucional que le corresponde al M.P.
La potestad, la atribución y la facultad.
La defensa ofrece pruebas de inacusacion e inculpabilidad.
Después de la 2da instancia se busca el amparo.
El juez es la 1ª instancia.
El magistrado es la 2da instancia.
Una vez conocida la sentencia se busca el juicio de garantía y se verifica la legalidad.
El interrogatorio debe ser sistemático y técnica para que encause y vierta la declaración para llegar a la verdad histórica.
Victima.
Es una figura jurídica conforme al artículo 20 constitucional que se lleva a cabo los procedimientos y a resentido un delito.
Se encuentran tribunales especializados y no son especiales porque si no se violarían las garantías constitucionales del individuo.
La averiguación previa es facultativa del M.P., e invita a contender en el procedimiento.
Las etapas del procedimiento son:
Averiguación previa, preinstruccion, instrucción, 1ª instancia, 2 da instancia y ejecución.
Por la vía sumaria las modalidades son flagrancia, caso urgente, confesión expresa por la rapidez de un delito constituido para buscar una sentencia y poder apelar.
La acción penal es la acción de la justicia.
La averiguación previa como atribución: es la de investigar delitos.
La averiguación previa como expediente: son todas las diligencias en la investigación es una fase del procedimiento.
La averiguación previa tiene candados como el artículo 124 del código de proced. pe. Del D.F., en el cual indica que hay probabilidad de su conducta.
Que es exordio.
Es la declaración ministerial la cual lleva una secuencia cronológica para verter y encausándolo la declaración.
Cuáles son las diligencias de la averiguación previa de la víctima.
Se pasa a médico legista, interrogatorio, exordio
Que es protesta.
Es una amenaza con un apercibimiento hacia el querellante, denunciante y testigo.
Que es exhortación.
Es una protestativa, voluntaria y unilateral es para el probable responsable para que declare sobre un hecho conforme al artículo 20° constitucional.
Que es imputación.
Es el señalamiento al indiciado se acredita con diligencias se demuestra con el lugar, tiempo y modo.
Que es acusación.
Se da cerrando la instrucción ya que hay un denunciante.
Cuáles son las diligencias del probable responsable.
Médico legista, exhorto, sus generales y la investigación.
Que es la inspección ministerial.
Es la actividad del M.P., y es acudir al lugar de los hechos para atender como fueron las circunstancias, la reconstrucción.
Que es autentificación:
Es la utilización de todos los sentidos.
Que es fe ministerial:
Es la facultad del M.P., que observa, que autentifica en cualquier acto que interviene.
El M.P., utiliza a la criminalística para que en conjunto se constituya en el lugar.
La criminalística es la base del derecho procesal penal y en consecuencia el derecho penal no puede aplicarse.
El M.P., acredita la veracidad con diligencias por medio del cuerpo del delito y con la criminalística que es la verdad histórica del hecho.
La pre-instrucción es el procedimiento ante el juez en donde se realizan las actuaciones para determinar hechos solo se da en el D.F., ya que no se cuenta con constitución.
La declaración preparatoria es el acto procesal dentro de las 48 horas cuando se encuentra a disposición del juez.
El auto de radicación es la primera resolución es la primera resolución del juez que conoce de la causa, quedando sujeto a la jurisdicción del tribunal.
La instrucción es el inicio después de dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso y concluye con el auto de cerrada la instrucción.
La audiencia de vista es ante el juez en donde interviene el procesado, el M.P., donde se plantea la cuestión
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