Que Es La Accion Reinvindicatoria?
Enviado por REINED • 14 de Diciembre de 2012 • 607 Palabras (3 Páginas) • 599 Visitas
el propietario desposeído solicita que se le reconozca su derecho de propiedad y en consecuencia, se le restituya la cosa ilegítimamente sustraída. En principio lo que se trataba de lograr era la restitución de la cosa pero podía suceder que la cosa ya no existiera. En la época clásica, si la cosa no existía por caso fortuito o fuerza mayor, antes de la traba de la litis, el demandante ya no podía peticionar nada, salvo los daños contra el poseedor de mala fe. Si ocurría luego de la litis contestatio, el poseedor de buena fe respondía solo si a destrucción se hubiera producido por su dolo o culpa. El de mala QUE ES REINVINDICACION
QUE ES LA REINVINDICACION:
Reivindicación
Acción y efecto de reivindicar.
der. Derecho inherente al dominio y derivado del mismo, que asiste al dueño de una cosa para perseguirla, reclamarla y restituirla a su poder cuando haya salido de este sin título jurídico o por título ilegítimo o insuficiente.
Facultad que compete a quien no está en posesión dela cosa de la cual tiene la propiedad, para que se declare judicialmente quien tiene el dominio sobre ella y para que en virtud de tal declaración se le entregue con su frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Artículo 4° código de procedimientos civiles para el estado de Chiapas.
La acción de reivindicación fue ya usada en el Derecho Romano, para defender al propietario cuando ha sufrido desposesión. Por esta acción fe, respondía aún por caso fortuito.
Con respecto a los frutos, el poseedor de buena fe debía restituir los frutos que aún existieran antes de la litis contestatio, y todos, luego de esta etapa, de acuerdo al derecho justinianeo. El poseedor de mala fe respondía por todos los frutos antes y después de la litis contestatio.
El artículo 2758 del C.C. argentino la concede al propietario que ha perdido la posesión, expresando que el origen de esta acción de reivindicación, es el dominio sobre cosas particulares. Los artículos siguientes establecen el objeto de la acción, que son bienes muebles o inmuebles incluyendo los que los son por carácter representativo, los títulos de crédito nominales, y las partes alícuotas de un condominio. Se incluyen también en la reivindicación los restos de las cosa que aún subsistan, si la cosa se destruyó parcialmente y la universalidad de cosas, como un rebaño o una biblioteca. Se excluyen los bienes que no tengan el carácter de cosas, las cosas futuras, las accesorias y las muebles no identificables, como el caso del dinero, o cosas fungibles. No están incluidas tampoco, la universalidad de bienes, como por ejemplo una sucesión.
La reivindicación procede contra cosas muebles robadas o perdidas aunque se hallen en poder de un tercero de buena fe. Se exceptúa el caso de aquel que hubiera comprado la cosa mueble, de alguien al que el demandante le había entregado su custodia.
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