RCA “Proyecto Eólico Kosten Aike”
Rodrigo PenalozaEnsayo7 de Agosto de 2022
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RCA “Proyecto Eólico Kosten Aike”
ÍNDICE
1.- Introducción 3
2.- Indicación de aspectos e impactos ambientales y su ponderación. 3
3.- Diagrama de flujo de principales procesos o actividades. 4
4.- Principales normativas ambientales de emisión e inmisión vigentes en Chile. 6
5.- Potenciales contaminantes del proyecto. 8
6.- Consecuencias económicas, legales y ambientales 8
7.- Conclusiones 9
8.- Recomendaciones 9
GLOSARIO
- DIA: Declaración de Impacto Ambiental
- EIA: Estudio de Impacto Ambiental
- EPOC: Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
- MP: Material particulado
- RCA: Resolución de Calificación Ambiental
- SEA: Servicio de evaluación de Ambiental
- SEIA: Servicio de Impacto Ambiental
- SMA: Superintendencia del Medio Ambiente
1.- Introducción
Los proyectos de inversión y las iniciativas en Chile se contemplan en su evaluación bajo la mirada del SEA, el cual tiene presencia en todo el territorio nacional. Dicha institución administra el SEIA que es el instrumento de gestión contemplada en la Ley 19.300, que permite al Estado realizar las evaluaciones pertinentes de la creación o ampliación de un proyecto, definiendo como necesario un EIA o una DIA, según sean las características del caso. Al hacer una evaluación de cualquier de estos dos tipos, lleva como resultado una RCA, el cual es el producto fiscalizable por la SMA para las diferentes etapas del proyecto: Construcción, Operación y Cierre o Abandono.
El presente contempla el análisis de la RCA de “Proyecto Eólico Kosten Aike” a desarrollar en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, provincia de Coyhaique, comuna de Coyhaique, abarcando un territorio de más de 60 hectáreas. Se contempla como resultado la aplicación de una matriz de ponderación a un aspecto ambiental seleccionado como caso real del proyecto y su desarrollo en cuanto a los impactos y acciones de mitigación.
2.- Indicación de aspectos e impactos ambientales y su ponderación.
El aspecto ambiental considerado es el de las emisiones atmosféricas, en dónde sus principales impactos tienen relación con el aumento de la concentración de material particulado MP10 y MP2.5. Dicho aspecto está presente en las tres fases del Proyecto: Construcción, Operación y Cierre o Abandono.
MP2,5: La fracción fina o MP2,5, aquella menor o igual a 2,5 micrones de diámetro aerodinámico, está compuesta por partículas suficientemente pequeñas como para penetrar en las vías respiratorias hasta llegar a los pulmones y los alveolos, lo que aumenta el riesgo de mortalidad prematura por efectos cardiopulmonares, en exposiciones de corto y largo plazo. (Ministerio del medio ambiente, 2020)
MP10: En cuanto a la fracción gruesa del MP10, con partículas de tamaño entre 2,5 y 10 micrones de diámetro aerodinámico, si bien hay una aparente relación entre la exposición de corto plazo y los efectos respiratorios y cardiovasculares, no se cuenta con evidencia suficiente para constatar potenciales efectos por exposición de largo plazo. (Ministerio del medio ambiente, 2020)
Para evaluar el impacto se utilizará una matriz de ponderación, en dónde se ponderarán los impactos ambientales de acuerdo a su importancia (I) según el siguiente criterio.
Irrelevante o compatible | 0 ≤ I < 25 |
Moderado | 25 ≤ I < 50 |
Severo | 50 ≤ I < 75 |
Crítico | 75 ≤ I |
Considerando la concentración de MP2,5 como un impacto ambiental crítico debido al potencial efecto dañino que tiene para la salud de las personas se tiene que la matriz de ponderación queda:
Aspecto ambiental | Aumento de la concentración ambiental de MP2.5 | Aumento de la concentración ambiental de MP10 | total |
Emisiones a la atmósfera | 75% | 25% | 100% |
3.- Diagrama de flujo de principales procesos o actividades.
Se incorporan los diagramas de los procesos más relevantes dentro de las tres fases, donde existe impacto por MP. A continuación, se indican las acciones mitigantes que tiene como objetivo reducir la emisión de material particulado y gases de combustión en la atmósfera.
Acciones: Emisiones de gases de combustión: vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas. Emisiones de material particulado: En fases de construcción y cierre, dado mayor flujo vehicular, las sgtes:
- - Humectación de tramos interiores del parque eólico y frentes de trabajo. Se considera una frecuencia de 1 humectación/día como máximo, en función de las condiciones meteorológicas existentes. En caso de lluvia o presencia de humedad, se estima que no será necesaria su aplicación.
- Restringir a 30 km/h la velocidad de circulación de los camiones por los caminos no pavimentados al interior del área del parque eólico. Fuera del mismo, los vehículos a utilizar respetarán las velocidades máximas de cada ruta vial a utilizar.
- Tránsito de camiones con tolva encarpada.
- Los camiones mantendrán un nivel de carga hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva.
Lugar: Caminos y frentes de trabajo.
Forma: mediante de un camión aljibe. Para regular las velocidades de tránsito de los vehículos y maquinaria del proyecto se instalará señalética. Para evitar el no uso del encarpado y el nivel de carga se realizarán inspecciones aleatorias.
Control de cumplimiento: Para el caso de los gases de vehículos y maquinarias, se controlará que éstas cuenten con sus revisiones técnicas al día, incluyendo los certificados de emisión de gases.
Para controlar el riego periódico el conductor del camión aljibe deberá mantener un registro de las humectaciones realizadas. Para los caminos y huellas interiores, registro fotográfico de las señalizaciones de restricción de velocidad dentro de las áreas de trabajo. Se llevará a cabo un registro de las inspecciones de los camiones. Durante fase de construcción y cierre, se elaborará un Informe mensual que recopile todas las fichas de aplicación y verifique la correcta aplicación de la medida. El personal encargado de la prevención de riesgos verificará que se respete el límite de velocidad al interior de Parque Eólico. Durante fase de operación, se elaborará un informe anual que recopile la información referente a los vehículos utilizados, verificando su cumplimiento respecto a la emisión de gases.
[pic 1]
Habilitación y Operación de Faenas y Frentes de Trabajo
[pic 2]
Habilitación de caminos internos del parque eólico
[pic 3]
Movimiento de tierras
[pic 4]
Construcción de fundaciones
[pic 5]
Construcción de plataformas.
[pic 6]
Construcción línea de transmisión eléctrica de 66 kV
4.- Principales normativas ambientales de emisión e inmisión vigentes en Chile.
Para hacer referencia a las normativas legales que están ligadas al caso de estudio, en primer caso se considera que todo el estudio de impacto ambiental se rige en base a lo estipulado en el artículo 11 de la ley 19300.
Como bases generales, esta ley platea los siguientes artículos (LEY 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, 2021):
- Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
- Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.
- Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
- Artículo 5°.- Las medidas de protección ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan ejecutar las autoridades no podrán imponer diferencias arbitrarias en materia de plazos o exigencias.
Por temas de extensión el articulo numero 2 no pudo ser citado en su totalidad, pero dicho apartado hace alusión a la definición de los distintos factores ambientales involucrados, como lo son la biodiversidad, biotecnología, cambio climático, entre otros (LEY 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, 2021).
Considerando el artículo 11 del apartado título II de los instrumentos de gestión ambiental párrafo segundo del sistema de evaluación de impacto ambiental se menciona lo siguiente (LEY 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, 2021):
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