“REALIZAR UN ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”
Enviado por Fabian Romero • 19 de Enero de 2021 • Documentos de Investigación • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 752 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS
ANDES
“UNIANDES”
[pic 1]
EXTENSIÓN SANTO DOMINGO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
MATERIA DE PRACTICA PROCESAL CIVIL II
TEMA: “REALIZAR UN ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”
AUTOR:
ROMERO CORREA FABIÁN ISIDRO
DOCENTE:
AB. JULIÁN SANTILLÁN ANDRADE MG.
NIVEL: OCTAVO “B”
FECHA: 20 – NOVIEMBRE – 2020
SANTO DOMINGO – ECUADOR
PERIODO ACADÉMICO: OCTUBRE 2020 – MARZO 2021
Debemos tener en cuenta que esto de las excepciones previas no existían, recién con él con el Código Orgánico General de Procesos tuvieron relevancia por lo que antes con el Código de Procedimiento Civil teníamos las excepciones dilatorias y perentorias. Las excepciones dilatorias eran las que dilataban o postergaban el reclamo del accionante, ya dentro del mismo proceso (excepciones subsanables). Y las excepciones perentorias eran las que impedían definitivamente la continuación del reclamo judicial, porque el asunto había dejado de existir (excepciones no subsanables). [pic 2]
Actualmente con el COGEP tenemos las excepciones previas, que comprende las anteriores dilatorias y perentorias del CPC. Se puede decir que las excepciones dilatorias son las cinco primeras del Art. 153, y las otras cinco restantes son las perentorias.
Ahora analizaremos cada una de las excepciones del art. 153 COGEP, para el efecto, nos serviremos de la Resolución No.12-2017, RO No.21, junio de 2017, de la Sala de Sesiones del Pleno de la CNJ.
- INCOMPETENCIA DE LA O DEL JUZGADOR
Debemos tener en cuenta que la incompetencia implica la falta de aptitud del juzgador para conocer y resolver un asunto con base en unos hechos concretos, por ejemplo, si se llegase aceptar en audiencia el juzgador puede remitirlo al juzgador competente para que prosiga el procedimiento sin declarar la nulidad, o declarar la nulidad y mandar que se remita el proceso al juzgador competente en caso de que sea por materia (art.13 COGEP). En pocas palabras el juzgador lo resolverá dictando auto inhibitorio o auto interlocutorio dependiendo del caso
- LA INCAPACIDAD O FALTA DE PERSONERÍA DE LA PARTE ACTORA O SU REPRESENTANTE
Es una excepción previa subsanable, es decir que no acaba con la acción ni obvia seguir con el proceso, una vez subsanada (art. 295 #.3 parte inicial). Básicamente, la identidad del actor es la correcta, pero no tiene capacidad para comparecer por sí mismo, o quien actúa en su nombre no tiene poder para el efecto. Por ejemplo: Un abogado se le olvido adjuntar la procuración judicial, por lo tanto, no sería legal su intervención.
- FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA O INCOMPLETA CONFORMACIÓN DE LITIS CONSORCIO
Es una excepción previa subsanable (Art. 295 # 3), en el que, la identidad del accionante o del requerido no son correctas, o no están todos los que deberían estar, aunque la identidad de algunos comparecientes sean las correctas (Art..51 COGEP). Por ejemplo: Cuando la persona no tenia el derecho de demandar o cuando demandado no tenia nada que ver.
- ERROR EN LA FORMA DE PROPONER LA DEMANDA, INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
Estas excepciones van netamente dirigidas a corregir los errores que pudieren aparecer en la demanda y que el juzgador se le ha pasado por alto. Cuando hablamos de error en la forma de proponer la demanda quiere decir hay una falencia o algo no se entiende dentro de la demanda misma por el cual se interpone esta excepción. Cuando hablamos de inadecuación del procedimiento quiere decir que hay un defecto procesal que radica en la inobservancia de las normas que determinan el procedimiento en que debe sustanciarse un asunto. Y cuando hablamos de indebida acumulación de pretensiones es cuando las pretensiones planteadas en una misma demanda son contradictorias o incompatibles por lo que no procede sustanciarse en un mismo proceso.
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