REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
Enviado por nanytreco • 6 de Febrero de 2014 • 1.707 Palabras (7 Páginas) • 543 Visitas
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente reglamento rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Artículo 2° La aplicación de este reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 3° Para efectos de este reglamento se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las siguientes:
-Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.
-Confinamiento controlado: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo.
-Confinamiento en formaciones geológicas estables: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos en estructuras naturales impermeables, que garanticen su aislamiento definitivo.
-Degradación: Proceso de descomposición de la materia por medios físicos, químicos o biológicos.
-Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.
-Envasado: Acción de introducir un residuo peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.
-Empresa de servicios de manejo: Persona física o moral que preste servicios para realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo de residuos peligroso.
-Generación: Acción de producir residuos peligrosos.
-Generador: Persona física o moral que preste servicios para realizar cualquiera de las operaciones comprendidas en el manejo de residuos peligrosos.
-Incineración: Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos, vía combustión controlada.
-Jales: Residuos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales.
-Ley: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
-Lixiviado: Líquido proveniente de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.
-Manifesto: Documento oficial, por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y destino de sus residuos peligrosos dentro del territorio nacional.
-Presa de jales: Obra de ingeniería para el almacenamiento o disposición final de jales.
-Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos con fines productivos.
-Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reúso, o a los sitios para su disposición final.
-Reglamento: El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de residuos peligrosos.
-Residuo incompatible: Aquel que al entrar en contacto o ser mezclado con otro reacciona produciendo calor o presión, fuego o evaporación; o, partículas, gases o vapores peligrosos; pudiendo ser esta reacción violenta.
-Reúso: Proceso de utilización de los residuos peligrosos que ya han sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro.
-Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
-Tratamiento: Acción de transformar los residuos, por medio del cual se cambian sus características.
Artículo 4° Compete a la Secretaría:
I.- Determinar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los listados de residuos peligrosos, así como sus actualizaciones, en los términos de la Ley.
II.- Expedir las normas técnicas ecológicas y procedimientos para el manejo de los residuos materia de este Reglamento, con la participación de las Secretarías.
III.- Controlar el manejo de los residuos peligrosos que se generan en las operaciones y procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, y de servicios.
IV.- Autorizar la instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos peligrosos.
V.- Evaluar el impacto ambiental de los proyectos sobre instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y resolver sobre su autorización.
VI.- Autorizar al generador y a las empresas de servicios de manejo, para la realización de cualquiera de las operaciones de manejo de residuos peligrosos.
XIII.- Promover la participación social en el control de los residuos materia de este Reglamento.
XIV.- Fomentar en el sector productivo y promover ante las autoridades competentes el uso de tecnologías que reduzcan la generación de residuos peligrosos.
XV.- Fomentar en el sector productivo y promover ante las autoridades competentes el desarrollo de actividades y procedimientos que coadyuven a un manejo seguro de los residuos.
VII.- Autorizar la importación y exportación de residuos peligrosos, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.
VIII.- Expedir los instructivos, formatos y manuales necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.
IX.- Fomentar y coadyuvar al establecimiento de plantas de tratamiento a que hace referencia este Reglamento y de sus líneas de comercialización, así como de empresas que establezcan plantas de reciclaje de residuos peligrosos generados en el país.
X.- Autorizar la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento, confinamiento o eliminación de los residuos.
XI.- Establecer y mantener actualizado un sistema de información sobre la generación de los residuos materia del presente Reglamento.
XII.- Fomentar que las asociaciones y colegios de profesionales, cámaras industriales y de comercio y otros organismos.
XVI.- Las demás que le confieren este Reglamento y otras disposiciones
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