REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN GUATEMALA
Enviado por wendymoreno • 5 de Agosto de 2014 • Tesis • 1.083 Palabras (5 Páginas) • 502 Visitas
REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN GUATEMALA
Constitución Art. 142 (B,D), Art. 121
ARTÍCULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del Estado:
a) Los de dominio público;
b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;
c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;
d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;
e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;
f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;
g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privado que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y
h) Las frecuencias radioeléctricas.
ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:
a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;
b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y
c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.
ESTA REGULADO TAMBIÉN POR Art. 4, 58 Y 59 DEL CÓDIGO CIVIL
Y LA CONVENCIÓN DEL MAR 1982
REGULACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
- Convenio de Chicago (convenio sobre aviación civil internacional)
- Convenio de Montreal 1954
- Ley especifica: ley de aviación civil Decreto 93 – 2000
- Art. 1, 3 y 66
Art. 2 la presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades de aviación civil dentro el territorio nacional y espacio aéreo
Art. 3 soberanía del estado la rep de guate ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo y sobre sus aguas territoriales (el uso, explotamiento de aeronáuticos serán de acuerdo a la constitución )
Art. 66 política de cielos abiertos el gobierno otorga a todos los países con respecto a servicios aéreos internacionales regulares y no regulares las 3er, 4ta y 5ta libertades del aire (estrictamente comerciales)
TERRITORIO como Causa Material:
El territorio y la población constituye su causa material, se necesita de una dimensión física o espacial donde se asiente su población. Un lugar en donde se ejerza su autoridad y cumpla sus fines.
Territorio: Asiento físico de la población del Estado.
Cada Estado ocupa un pedazo de la corteza terrestre. El territorio comprende el espacio terrestre, marítimo, aéreo.
Terrestre: suelo y subsuelo, hasta donde podamos aprovecharlo.
Espacio Marítimo: mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva,
...