REQUISITOS PARA LA EMISION DE PROTOCOLO TECNICO PARA PLANTA DE DEPURADO
Enviado por Kstephy82 • 4 de Agosto de 2014 • 1.271 Palabras (6 Páginas) • 336 Visitas
DIVISION DE CONTROL
SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTE
ACUICOLA
IT02-DSAN I PES/CSMAA/PCMB-PR-
07
INSTRUCTIVO: REQUISITOS PARA LA
EMISION DE PROTOCOLO TECNICO
SANITARIO DE AUTORIZACIÓN DE
LICENCIA DE OPERACIÓN DE
PLANTAS DE
DEPURADO/ACONDICIONADO
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DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
DE SANIDAD PESQUERA
Elaborado por: Revisado por:
Martín Quevedo V.
División de CSMAA
del A IPIES
Aprobado por:
Juan Neira G.
Director Ejecutivo
del ITP
Fecha 1-b -0 2-r. o y . i7 f3 `i-o Lk, o 1(
Firma
Lic. Viviana Scotto
División de
Normatividad y
Auditori anitaria
Firma
Fecha
TABLA DE CONTENIDO
Objetivo.
Alcance.
Referencias.
Definiciones.
Responsabilidades.
Descripción.
Formatos.
Anexos.
9. Control de cambios.
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de Normatividad y Auditoria Sanitaria
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INSTRUCTIVO: REQUISITOS PARA LA
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SANITARIO DE AUTORIZACIÓN DE
LICENCIA DE OPERACIÓN DE
PLANTAS DE
DEPURADO/ACONDICIONADO
Revisión:
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OBJETIVOS
Definir los pasos a seguir para la emisión de los protocolos técnicos sanitarios de
licencia de operación de plantas depurado/acondicionado
ALCANCE
Alcanzará a las plantas de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos
para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la
Producción.
REFERENCIAS
No aplica
DEFINICIONES
No aplica
RESPONSABILIDADES
5.1 La Dirección del SANIPES es responsable de aprobar el presente Instructivo.
5.2. El Jefe de la División de CSMAA es responsable de verificar y supervisar el
cumplimiento e implementación del presente instructivo.
5.3. El Supervisor de la División de CSMAA es responsable de gestionar el proceso de
emisión de protocolo de licencia de operación de planta de
depurado/acondicionado.
DESCRIPCIÓN
6.1. Requisitos:
6.1.1 Presentación de solicitud de Protocolo Técnico Sanitario de licencia de operación de
plantas de depurado/acondicionado a la Dirección Nacional del SANIPES.
directamente a la oficina de atención al cliente, adjuntando los siguientes
documentos:
Copia de Autorización de Instalación
Programa de Higiene y Saneamiento
c) Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
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Plan de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (APCPC)
Constancia de Pago de Derechos
6.1.2 Revisión de documentación
El Supervisor CSMAA confirma que la documentación recepcionada este completa
y suficientemente detallada para evaluar su conformidad con los requisitos legales
aplicables, en caso contrario devuelve el expediente o solicita mayor información.
En caso de que la documentación cumpla con los requisitos, el Supervisor
comunicará a al inspector encargado de la filial descentralizada en donde se
encuentra ubicada la planta para que coordina con los interesados la auditoria
reglamentaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos, e inmediatamente
enviará vía courrier la documentación respectiva.
El inspector tendrá 05 días de notificado para ejecutar la respectiva auditoria, al final
de los cuales enviará los resultados a la División de CSMAA.
6.1.3 Evaluación de resultados
El Supervisor de Licencias evalúa los resultados de acuerdo a los requerimientos
establecidos en los DS N° 040-2001-PE y DS N° 07-2004-PRODUCE
Si no se emite observaciones al expediente, se continúa con la elaboración del
informe de licencia.
En caso de encontrarse observaciones, se notifica mediante un oficio al solicitante
informando el hecho y requiriendo la subsanación de lo observado.
El plazo para informar al solicitante no excede los 15 días hábiles desde el ingreso
del expediente.
6.1.4 Subsanación de observaciones
El Supervisor, revisa los documentos que sustentan el levantamiento de las
observaciones; repite esta actividad hasta alcanzar la conformidad respecto a los
requisitos establecidos por el DS N° 040-2001-PE, DS N° 07-2004-PRODUCE y
otros aplicables.
El solicitante tiene 15 días hábiles para presentar la subsanación de las
observaciones. En caso de exceder el plazo indicado, el trámite se da por concluido
y deberá reiniciar nuevo trámite.
6.1.5 Informe
Si el resultado del expediente es favorable, el Supervisor elabora un informe de
Auditoria/Inspección para la emisión del Protocolo Técnico de Licencia de Operación
de Planta (F01-DSANIPES/CSMAA/PCMB/PR-07-IT02).
El Supervisor entrega al Jefe de la División de CSMAA para su visto bueno del
informe.
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6.1.6. El Jefe de División de CSMAA revisa el Informe de licencia de operación y de estar
conforme coloca
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