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REQUISITOS PARA LA EMISION DE PROTOCOLO TECNICO PARA PLANTA DE DEPURADO


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  336 Visitas

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DIVISION DE CONTROL

SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTE

ACUICOLA

IT02-DSAN I PES/CSMAA/PCMB-PR-

07

INSTRUCTIVO: REQUISITOS PARA LA

EMISION DE PROTOCOLO TECNICO

SANITARIO DE AUTORIZACIÓN DE

LICENCIA DE OPERACIÓN DE

PLANTAS DE

DEPURADO/ACONDICIONADO

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DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO

DE SANIDAD PESQUERA

Elaborado por: Revisado por:

Martín Quevedo V.

División de CSMAA

del A IPIES

Aprobado por:

Juan Neira G.

Director Ejecutivo

del ITP

Fecha 1-b -0 2-r. o y . i7 f3 `i-o Lk, o 1(

Firma

Lic. Viviana Scotto

División de

Normatividad y

Auditori anitaria

Firma

Fecha

TABLA DE CONTENIDO

Objetivo.

Alcance.

Referencias.

Definiciones.

Responsabilidades.

Descripción.

Formatos.

Anexos.

9. Control de cambios.

CONFIDENCIAL: Prohibida la reproducción de este documento sin autorización de la División

de Normatividad y Auditoria Sanitaria

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ACUICOLA

IT02-DSANIPES/CSMAA/PCMB-PR-

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DE SANIDAD PESQUERA

INSTRUCTIVO: REQUISITOS PARA LA

EMISION DE PROTOCOLO TECNICO

SANITARIO DE AUTORIZACIÓN DE

LICENCIA DE OPERACIÓN DE

PLANTAS DE

DEPURADO/ACONDICIONADO

Revisión:

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OBJETIVOS

Definir los pasos a seguir para la emisión de los protocolos técnicos sanitarios de

licencia de operación de plantas depurado/acondicionado

ALCANCE

Alcanzará a las plantas de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos

para el otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la

Producción.

REFERENCIAS

No aplica

DEFINICIONES

No aplica

RESPONSABILIDADES

5.1 La Dirección del SANIPES es responsable de aprobar el presente Instructivo.

5.2. El Jefe de la División de CSMAA es responsable de verificar y supervisar el

cumplimiento e implementación del presente instructivo.

5.3. El Supervisor de la División de CSMAA es responsable de gestionar el proceso de

emisión de protocolo de licencia de operación de planta de

depurado/acondicionado.

DESCRIPCIÓN

6.1. Requisitos:

6.1.1 Presentación de solicitud de Protocolo Técnico Sanitario de licencia de operación de

plantas de depurado/acondicionado a la Dirección Nacional del SANIPES.

directamente a la oficina de atención al cliente, adjuntando los siguientes

documentos:

Copia de Autorización de Instalación

Programa de Higiene y Saneamiento

c) Programa de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

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Plan de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (APCPC)

Constancia de Pago de Derechos

6.1.2 Revisión de documentación

El Supervisor CSMAA confirma que la documentación recepcionada este completa

y suficientemente detallada para evaluar su conformidad con los requisitos legales

aplicables, en caso contrario devuelve el expediente o solicita mayor información.

En caso de que la documentación cumpla con los requisitos, el Supervisor

comunicará a al inspector encargado de la filial descentralizada en donde se

encuentra ubicada la planta para que coordina con los interesados la auditoria

reglamentaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos, e inmediatamente

enviará vía courrier la documentación respectiva.

El inspector tendrá 05 días de notificado para ejecutar la respectiva auditoria, al final

de los cuales enviará los resultados a la División de CSMAA.

6.1.3 Evaluación de resultados

El Supervisor de Licencias evalúa los resultados de acuerdo a los requerimientos

establecidos en los DS N° 040-2001-PE y DS N° 07-2004-PRODUCE

Si no se emite observaciones al expediente, se continúa con la elaboración del

informe de licencia.

En caso de encontrarse observaciones, se notifica mediante un oficio al solicitante

informando el hecho y requiriendo la subsanación de lo observado.

El plazo para informar al solicitante no excede los 15 días hábiles desde el ingreso

del expediente.

6.1.4 Subsanación de observaciones

El Supervisor, revisa los documentos que sustentan el levantamiento de las

observaciones; repite esta actividad hasta alcanzar la conformidad respecto a los

requisitos establecidos por el DS N° 040-2001-PE, DS N° 07-2004-PRODUCE y

otros aplicables.

El solicitante tiene 15 días hábiles para presentar la subsanación de las

observaciones. En caso de exceder el plazo indicado, el trámite se da por concluido

y deberá reiniciar nuevo trámite.

6.1.5 Informe

Si el resultado del expediente es favorable, el Supervisor elabora un informe de

Auditoria/Inspección para la emisión del Protocolo Técnico de Licencia de Operación

de Planta (F01-DSANIPES/CSMAA/PCMB/PR-07-IT02).

El Supervisor entrega al Jefe de la División de CSMAA para su visto bueno del

informe.

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6.1.6. El Jefe de División de CSMAA revisa el Informe de licencia de operación y de estar

conforme coloca

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