El reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios
Enviado por andreafuentessa • 2 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 6.070 Palabras (25 Páginas) • 416 Visitas
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002154 DE 2012
(agosto 2)
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los
aceites y grasas de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten,
exporten, importen y/o comercialicen en el país, destinados para el consumo humano y se dictan
otras disposiciones.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las
conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “(...) Serán responsables, de
acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten
contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.
Que el artículo 564 de la Ley 09 de 1979, señala “Corresponde al Estado como regulador de las
disposiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de
higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las
autoridades de salud”.
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el Acuerdo de la Organización Mundial del
Comercio, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Aplicación de medidas Sanitarias y
Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC) que reconocen la
importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de los
intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud y
la vida de las personas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los
Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad,
protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección al medio ambiente.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 9°, 11, 23 y 24 del Decreto 3466 de 1982, los
productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial obligatoria o
reglamento técnico, serán responsables por las condiciones de calidad e idoneidad de que los bienes
y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento
Que el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, señala entre otros, que los productos o servicios
sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico deben cumplir con este, independientemente de
que se produzcan en Colombia o se importen.
Que el Decreto 3075 de 1997 regula las actividades que pueden generar factores de riesgo por el
consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a todas las fábricas y
establecimientos donde se procesen alimentos, dentro de los cuales se encuentran las plantas de
procesamiento de aceites y grasas para el consumo humano.
Que tanto las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los
Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, contenidas en la Decisión 562 de
2003 de la Comunidad Andina, como el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y
aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito
agroalimentario,previstas en el Decreto 4003 de 2004, fueron tenidas en cuenta para la elaboración
del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento técnico que
garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se deben cumplir en el procesamiento,
envase, almacenamiento, transporte, importación, exportación y/o comercialización de aceites y
grasas, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de este producto
alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.
Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado a la
Organización Mundial del Comercio –OMC–, mediante los documentos identificados con las
signaturas G/TBT/N/COL/154 y G/SPS/N/COL/202 del 21 de septiembre de 2010.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y campo de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a
través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas para el
consumo humano de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten,
exporten, importen y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger la salud, la seguridad humana
y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se
establece mediante la presente resolución se aplican a:
1. Los aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida para el consumo
humano que se comercialicen en el territorio nacional.
2. Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, comercialicen y
transporten aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida destinados para
consumo humano.
3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias en los
establecimientos que procesen, envasen, almacenen, transporten, comercialicen, exporten y/o
importen aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida, empleadas para el
consumo humano.
TÍTULO II
DISPOSICIONES PRINCIPALES
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del reglamento técnico que se establece a
través de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Aceite blanqueado o aceite decolorado: Aceite refinado sometido a la acción de medios químicos
combinados y a procesos físicos o simplemente, que ha sido sometido a la acción de dichos
procesos, a saber, adición de carbón activado, tierras activadas y consecuente filtración,
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