RESOLUCIÓN DE AMPARO TELECOMUNICACIONES
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SENTENCIA JUICIO DE AMPARO 313/2014
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Veintiséis de noviembre de dos mil catorce VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo número 313/2014, promovido por la **********, por conducto de su apoderado **********, en contra de actos del Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, y de otra autoridad, por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales
Previstos en los artículos 6°, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en Córdoba, Veracruz, **********, por conducto de su apoderado ********** (fojas 6 a 28), solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal
en contra de las autoridades y por los actos que a
continuación se transcriben:
“III.- Autoridades Responsables:
1.- C. Director de la Dirección General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz y/o Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz…
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2.- C. Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz…
3.- C. Jefe de Asentamientos Humanos, Reglamentos, Licencias y Permisos del H. Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz…
IV- ACTOS RECLAMADOS
1.- De las tres autoridades señaladas como responsables en el apartado que antecede, reclamo la emisión del Oficio de fecha 19 de junio de 2014, con sellos de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento de Córdoba Veracruz, por los hechos y abstenciones que se indican en el apartado de conceptos de violación.”
SEGUNDO. En su demanda de garantías, la sociedad quejosa narró los antecedentes del caso, formuló
los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló
que se violaban en su perjuicio, los artículos 6°, 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. El Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Córdoba, al que
por razón de turno le tocó conocer del asunto, por auto de catorce de julio de dos mil trece (fojas 64 y 65) recibió la demanda de amparo en cuestión registrándola en el
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Libro de Gobierno con el número 719/2014 y al advertir una inconsistencia, requirió a la parte promovente para que
precisara el acto reclamado, esto es, si reclamaba el oficio
de ********** emitido por el Director de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Sustentabilidad de Córdoba, Veracruz o
el impedimento de derecho a la posesión sobre el bien
inmueble ubicado en el lote 9, de la manzana 2, de la
colonia Aguilón Guzmán, en Córdoba, Veracruz.
CUARTO. Mediante escrito presentado en la oficina de correspondencia de dicho juzgado el dieciocho de julio
de dos mil catorce (fojas 66 y 67), la impetrante de amparo
aclaró la inconsistencia advertida en su demanda,
precisando que el acto reclamado es el Oficio de **********
emitido por el Director de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas y sustentabilidad del Ayuntamiento de Córdoba,
Veracruz, con folio número **********, así como todas las
consecuencias jurídicas que de este emanen.
QUINTO. Por auto de veinticinco de julio de dos mil catorce (fojas 77 y 78), previa ratificación de firma, el referido Juzgado Decimosexto de Distrito tuvo por
desahogada la prevención formulada a la parte promovente y, consecuentemente, admitió a trámite la demanda en cuestión, solicitó el informe justificado a las
autoridades señaladas como responsables, dio la
intervención que legalmente le corresponde al agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no
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formuló pedimento; y fijó día y hora para la celebración de
la audiencia constitucional.
SEXTO. Mediante oficio registrado en el libro de promociones del citado Juzgado Federal con el número 16558 (fojas 82 y 83), el Director de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del Ayuntamiento
Constitucional de Córdoba, Veracruz, rindió su respectivo
informe justificado e informó que el Director de la Dirección
General de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y
Sustentabilidad y el Director de Obras Públicas, ambos del
Ayuntamiento Municipal de Córdoba, Veracruz no existían, de lo que mediante proveído de siete de agosto de dos mil catorce (foja 89), dicho órgano jurisdiccional tomó conocimiento y dio vista a la parte quejosa para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
SÉPTIMO. Mediante escrito presentado en la oficina de correspondencia de dicho juzgado el diecinueve de
agosto de dos mil catorce (fojas 101 a 103), la impetrante
de amparo aclaró la denominación correcta de la autoridad
responsable, únicamente como Director de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Sustentabilidad del
Ayuntamiento Constitucional de Córdoba Veracruz, mismo
que ya había rendido su respectivo informe justificado.
Seguidos los trámites correspondientes, se celebró
la audiencia constitucional en el presente juicio, la cual
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según se advierte del acta que obra agregada en autos, se
llevó a cabo a las diez horas con veintidós minutos del diez
de septiembre de dos mil catorce (foja 198).
OCTAVO. El quince de octubre de dos mil catorce, el referido Juzgado de Distrito pronunció sentencia en el
expediente en que se actúa (fojas 199 a 202), en cuyo único punto resolutivo determinó que carecía de competencia legal para conocer del presente asunto y ordenó su remisión al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, por los
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