RESPALDO DE LA LFT A LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD
Enviado por Andrés Bárcenas • 5 de Junio de 2020 • Informe • 657 Palabras (3 Páginas) • 222 Visitas
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ACTIVIDAD 4
MATERIA
DERECHO LABORAL
PROFESOR
BENIGNO JIMENEZ BARRAZA
ESTUDIANTE
ANDRÉS BÁRCENAS HERNÁNDEZ
FECHA
FEBRERO 2018
ANALISIS: EL RESPALDO DE LA LFT A LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD
Respaldo a las mujeres LFT | Respaldo a los menores LFT |
Si la mujer está embarazada y la actividad que realiza pone en peligro a ella o al “producto” no podrá realizar dicho trabajo. (art. 166) | Está prohibida la contratación de menores de 14 años y de 16 años también si es que no han concluido la educación básica. (art. 22) |
Las mujeres que estén embarazadas no podrán realizar trabajo que exijan esfuerzos o que pongan en peligro la salud en relación con la gestación. (art. 170) | Si el trabajador tiene entre 14 y 16 años se necesitara autorización de los padres para realizar el trabajo. (art. 23) |
Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. (art. 171) | Si el trabajador tiene entre 14 y 16 años se necesitara también un certificado médico que acredite que es apto para realizar el trabajo. (art. 23) |
En lugares que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos a disposición de las madres. (art. 172) | Está prohibido el trabajo a menores en lugares de venta de bebidas alcohólicas, trabajos ambulantes, subterráneos, y establecimientos no industriales después de las 10 de la noche (art. 175) |
Las mujeres estarán protegidas en caso de embarazo y de maternidad. En cuanto al nacimiento del bebe, tendrán 6 semanas antes de partir y 6 semanas posteriores al parto. No podrán ejercer trabajos que impliquen fuerza o esfuerzo que puedan poner en riego el embarazo. La mujer percibirá su salario íntegro y podrá tener una reducción en el tiempo de trabajo en caso de que este lactando. (art. 170) | La jornada para menores de 16 años no podrá exceder las 6 horas diarias. (art. 177) Está prohibido a los menores trabajar horas extras, días domingo y descanso obligatorio .(art. 178) |
Sin duda alguna, la regulación legal de esta clase se trabajos constituye un avance importante en nuestra sociedad, ya que, a lo largo de la historia, tanto las mujeres como los menores de edad fueron objeto de discriminación y explotación. Aunque ya tenemos normas que buscan proteger a esta clase de trabajadores, su situación laboral no ha variado de manera significativa: seguimos observando que tanto mujeres como menores de edad han tenido que seguir soportando abusos y malos tratos de los patrones
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