RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Enviado por Tinocausillas • 14 de Febrero de 2013 • 6.557 Palabras (27 Páginas) • 855 Visitas
INDICE
1. Generalidades Comparativas
2. Responsabilidad Contractual en la Legislación Comparada.
2.1. En el Common Law
2.2. Derecho Alemán.
2.3. Derecho Español
2.4. Derecho Francés
2.5. Derecho Chileno
2.6. Derecho Boliviano
2.7. Derecho Argentino
2.8. Derecho Peruano
3. Nuevas Bases de la Responsabilidad Contractual
CONCLUSIONES
NOTAS Y REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
1. GENERALIDADES COMPARATIVAS
El Derecho de la Obligaciones se edificó en Roma, sobre la figura del deudor, en un momento Jorge Mosset llegó afirmar que la “Responsabilidad Civil no era otra cosa que el deber de indemnizar los daños causados culposamente a otro” y la Colombiana Visser del Pino sostuvo que la responsabilidad civil es la obligación que surge en cabeza de una persona de reparar un daño a otro, como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito, doloso o culposo, o por el incumplimiento de una obligación.
Estas definiciones consideran a la culpa como único factor de atribución, sin embargo, en la actualidad, se consideran a otros factores que coexisten con la culpa, entre ellos tenemos al riesgo en sus diversas variantes (riesgo adicional, riesgo creado, riesgo beneficio y riesgo empresa); por lo que dichas concepciones, de corte subjetivo, actualmente resultan muy restringidas, pues dejan fuera a todos los casos de responsabilidad objetiva.
En la concepción actual la responsabilidad civil se define como la obligación que tiene un sujeto de derecho, sea por imputación objetiva o subjetiva, de reparar un daño causado a otro por la violación de una obligación convencional o legal, resultante de un hecho propio, ajeno o de las cosas.
Al analizar la definición podemos destacar los elementos esenciales de la responsabilidad civil:
1) La existencia de un daño causado a otro
2) La obligación de repararlo
3) El sujeto de derecho como único susceptible de adquirir obligaciones, descartando a las cosas y a los animales
4) El daño como resultado de la violación de una obligación convencional, que es materia del régimen de responsabilidad civil contractual.
5) El daño como resultado de una obligación legal u obligación de no dañar a nadie, "alterum non laedere", que es materia del régimen de responsabilidad civil extracontractual,
6) El daño como resultado de un hecho propio, ajeno o de las cosas; es decir que la definición propuesta comprende tanto la responsabilidad directa (por hecho propio) como la responsabilidad indirecta (por hecho ajeno o de las cosas); y,
7) El factor de atribución que puede ser de naturaleza objetiva o subjetiva.
Conforme a la sistematización realizada por la doctrina los presupuestos de la responsabilidad civil están conformados por: La antijuridicidad, Imputabilidad, dañosidad y la Relación de Causalidad.
2. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Como el fundamento teórico de la función indemnizatoria de la responsabilidad contractual, puede entenderse como un simple pago por equivalencia de la prestación debida o, desde otra óptica, se le puede reconocer una función más amplia, según la cual la indemnización de los perjuicios contractuales comprende no sólo la prestación debida, sino también todos aquellos perjuicios a bienes distintos al objeto del contrato o que recaen en la persona del acreedor.
Fernando Pantaleón Prieto propone tres concepciones tipo de la responsabilidad contractual. Para la primera de ellas, la responsabilidad contractual es verdadero cumplimiento (por equivalente, caso de que se conceda al acreedor la pretensión de cumplimiento en forma específica):el deudor que infringe el programa de prestación acordado (exigible jurídicamente, o no) debe indemnizar los daños así provocados al acreedor porque, al contratar, ha prometido hacerlo.
2.1 . RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EL COMMON LAW (EEUU Y INGLATERRA).
En los Estados Unidos, el Derecho se deriva de cuatro fuentes: La Constitución, la leyes, los reglamentos, y el Common Law (en el cual también se incluye la jurisprudencia o case law). La fuente más importante es la Constitución de los Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa norma. Ninguna ley o reglamento puede contradecir lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos y, por ejemplo, si el Congreso ratificase una ley cuyo contenido estuviese reñido con la Constitución, la Corte Suprema puede establecer que dicha ley es inconstitucional y declararla nula.
Desde la concepción del Commow Law, la responsabilidad por breach of contract tiene que ser en principio “absoluta”: Donde hay contrato en vigor, hay responsabilidad. Y puesto que es el contrato mismo la fuente de la obligación de indemnizar, nada más lógico que el criterio básico de imputación objetiva del daño al breach causante del mismo sea el de la previsibilidad del daño al tiempo de contratar .
En los países que integran el sistema del common law, especialmente en las experiencias jurídicas estadounidense e inglesa, observamos que la materia de los torts, es decir los ilícitos civiles, resultan en gran parte dominados y absorbidos por los torts of negligence (o simplemente negligence), de variada aplicación . Estos se fundamentan en un concepto de “deber jurídico de diligencia” (legal duty of care o duty of care) de sentido abstracto y general. Se trata, en realidad, de un deber de “razonable diligencia” (reasonable care), que obliga a todos los individuos a evitar actos o incurrir en omisiones que cualquiera “puede razonablemente prever” (can reasonably foresee) . En este orden de ideas, la responsabilidad médica, como tort of negligence, se encuentra dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual.
2.2. ALEMANIA
En el Derecho Alemán, luego de la reforma del Derecho de obligaciones en 2002, la imposibilidad en cualquier caso, sea con culpa o sin culpa, produce como consecuencia la exclusión del derecho a obtener el cumplimiento . Téngase presente que la solución germana es muy técnica, pues la imposibilidad de cumplir no necesariamente conlleva la extinción de la obligación, ya que incluso si no medió culpa del deudor, cabe que el acreedor reclame el subrogado. En efecto, el deudor puede haber adquirido algo en reemplazo del objeto que se suponía debió entregar al acreedor; por ejemplo, la indemnización o acción para reclamar a una compañía de seguros o a un tercero. Puesto que el deudor deja de estar obligado a su prestar obligado a su prestación, entonces pierde el derecho de exigir la contraprestación.
Pero,
...