ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ROMA COLOMBIA


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 4

ROMA COLOMBIA

LA LEY: Es lo que manda y establece el pueblo, emana de la asambleas de los ciudadanos, e ellas se votaban las denominadas LEGES ROGATAE, cuyo proceso de creación será el siguiente.

Según el código civil colombiano en su artículo 4 establece que la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter general de la ley es mandar, permitir, prohibir o castigar.

PROPOSICION DEL PROYECTO DE LEY (cónsules, pretores y dictadores) En colombia actualmente los que pueden hacer la proposición de proyectos de ley son:

• Los miembros del Congreso

• El Gobierno a través del Ministro del ramo

• La Corte Constitucional

• La Corte Suprema de Justicia

• El Consejo de Estado

• El Consejo Superior de la Judicatura

• El Consejo Nacional Electoral

• El Procurador General de la Nación

• El Contralor General de la República

• El Defensor del Pueblo

• El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país

• Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.

PROMULGATIO: El magistrado ordenaba su publicación en tablas blanqueadas que se colocan en sitios públicos. Desde el día de la publicación hasta l votación debían pasar 24 días y en ese tiempo el magistrado podía hablar acerca de la conveniencia o inconveniencia del proyecto. El proyecto de ley se lleva a sanción es decir:

Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.

LOS AUSPICIOS

LOS COMICIOS (Reunion del pueblo): Rogatio y la votación

LA AUCTORITAS PATRUM

LA PUBLICATIO 1) INICIATIVA: Los proyectos de ley pueden ser presentados por los congresistas de las dos cámaras, por el Presidente de la República y sus Ministros a su nombre, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com