ROMA COLOMBIA
Enviado por vane.ortiz • 3 de Marzo de 2014 • Tesis • 849 Palabras (4 Páginas) • 289 Visitas
ROMA COLOMBIA
LA LEY: Es lo que manda y establece el pueblo, emana de la asambleas de los ciudadanos, e ellas se votaban las denominadas LEGES ROGATAE, cuyo proceso de creación será el siguiente.
Según el código civil colombiano en su artículo 4 establece que la ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter general de la ley es mandar, permitir, prohibir o castigar.
PROPOSICION DEL PROYECTO DE LEY (cónsules, pretores y dictadores) En colombia actualmente los que pueden hacer la proposición de proyectos de ley son:
• Los miembros del Congreso
• El Gobierno a través del Ministro del ramo
• La Corte Constitucional
• La Corte Suprema de Justicia
• El Consejo de Estado
• El Consejo Superior de la Judicatura
• El Consejo Nacional Electoral
• El Procurador General de la Nación
• El Contralor General de la República
• El Defensor del Pueblo
• El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
• Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.
PROMULGATIO: El magistrado ordenaba su publicación en tablas blanqueadas que se colocan en sitios públicos. Desde el día de la publicación hasta l votación debían pasar 24 días y en ese tiempo el magistrado podía hablar acerca de la conveniencia o inconveniencia del proyecto. El proyecto de ley se lleva a sanción es decir:
Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.
Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.
LOS AUSPICIOS
LOS COMICIOS (Reunion del pueblo): Rogatio y la votación
LA AUCTORITAS PATRUM
LA PUBLICATIO 1) INICIATIVA: Los proyectos de ley pueden ser presentados por los congresistas de las dos cámaras, por el Presidente de la República y sus Ministros a su nombre, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior
...