Reaseguro Y Su Aplicación
Enviado por Eileen_Seguel • 22 de Octubre de 2014 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 211 Visitas
Reaseguro y su aplicación
Régimen de reaseguro
Las disposiciones legales básicas que regulan el régimen de reaseguros están
contenidas en el DFL 251 del año 1931 y que a partir del año 1980 el Decreto
Ley 3057 consagra amplia libertad para el ejercicio del reaseguro
Sobre el contrato de reaseguro
Art. 523 del Código de Comercio
“el reaseguro no extingue las obligaciones del asegurador ni confiere al
asegurado acción directa contra al reasegurador”
Art 84 Inciso 2°DFL 251
“El reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre al segurador directo
y el asegurado, y su pago, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del
reaseguro. Sin embargo, en caso de cesación de pagos del asegurador directo,
los pagos por reaseguros beneficiarán al asegurado, cuyo crédito por siniestro
preferirá a cualquier otro que se ejercieren en contra del asegurado, sin perjuicio
de contribuir a los gastos de administración de la quiebra o liquidación en su
caso.”
Capacidad legal para reasegurar
S.V.S. dictó “Norma de carácter general N°139”, según lo dispuesto en el Art 16
del DFL 251 de 1931 y señala:
Entidades que pueden reasegurar contrato celebrados en Chile
Sociedades Anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro
Compañías de seguros nacionales
Entidades extranjeras de reaseguro
Sociedades Anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro
Las reaseguradoras nacionales podrán operar en ambos grupos de seguros,
siempre que constituyan capitales independientes y lleven contabilidades
separadas.
El patrimonio mínimo no inferior a UF120.000 por cada grupo
Compañías de seguros nacionales
Estas podrán reasegurar riesgos del grupo en el cual se encuentran autorizadas
para operar
Entidades extranjeras de reaseguro
Deben presentar clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB o su
equivalente.
Esta clasificación deberá haber sido efectuada por, al menos, dos entidades
clasificadoras de riesgo internacional.
Reaseguro y su aplicación
GFO
Clasificadoras de Riesgo Internacional
1.- Standard & Poor’s Clasif. mínima aceptada BBB
2.- FITCH Clasif. mínima aceptada BBB
3.- MOODY’S Clasif. mínima aceptada Baa3
4.- A.M. Best Clasif. mínima aceptada B+
Se considerará entidad extranjera de reaseguro, cuando estuviere facultada en
su país de origen para aceptar riesgos cedidos desde el extranjero
Estas entidades deberán designar y mantener un representante legal con
residencia en Chile. Sin embargo, no será necesaria la designación del
representante, si el reaseguro se efectúa a través de un corredor de reaseguro
debidamente inscrito en la S.V.S.
Este corredor de reaseguros que intermedia por la entidad extranjera de
reaseguros, será considerado para todos los efectos legales, en especial lo que
dice relación con aplicación y cumplimiento del contrato de reaseguro, como el
representante legal, incluso, para ser emplazado en juicios.
Corredores de reaseguro
Obligación de inscripción en el registro
Solicitud de inscripción
Inscripción y permanencia
No encontrarse inscritos en el registro de corredores de seguros de la S.V.S.
Acreditar la contratación de una póliza de garantía, cuyo monto asegurado
debe ser la suma más alta entre UF20.000 y un tercio de la prima intermediada
en Chile el año inmediatamente anterior
En caso de corredores extranjeros, deben ser persona jurídica y acreditar que
se encuentra constituido legalmente en su país de origen y que puede
intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, con la indicación de la fecha
desde la cual está autorizada. Deben designar un representante en Chile, con
amplias facultades y con residencia en nuestro país.
Solicitud de inscripción
Corredores de Reaseguro Nacionales
Copia de la póliza de garantía
Certificado de nacimiento o fotocopia legalizada del Carnet de Id., en caso de
personas naturales.
Copia de la escritura de constitución de sociedad y sus modificaciones
debidamente legalizada, en caso de personas jurídicas
Corredores de Reaseguro extranjero
Copia de la póliza de garantía
Copia auténtica de sus estatutos y de la escritura de constitución de la
sociedad, con certificado de vigencia (expedido por autoridad competente de su
país)
Reaseguro y su aplicación
GFO
Copia protocolizada del poder otorgado a una persona residente en Chile para
la representación.
Consideraciones en el Reaseguro de Vida
Las compañías de seguros que requieran contratos de reaseguro
...