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Ley De Empresas De Seguros Y Reaseguro


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  574 Visitas

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LEY DE EMPRESAS DE SEGURO Y REASEGUROS

Gaceta Extraordinaria Nº 4.865 del 8 de marzo de 1995

Capítulo VII

Del Funcionamiento de las Empresas

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 65. Las empresas de seguros y de reaseguros deben mantener un margen de solvencia según la fórmula y la cuantía que determine la Superintendencia de Seguros. A los fines de esta Ley, se entiende por margen de solvencia la cantidad de dinero necesaria que permita que las empresas puedan cumplir a cabalidad los compromisos asumidos con los asegurados o con las cedentes, según el caso. A estos efectos, dispondrán de un patrimonio propio no comprometido, deducido cualquier elemento inmaterial o activo intangibles. En todo caso, el margen de solvencia de las compañías de seguros de ramos generales será el monto mayor entre el margen de solvencia, calculado en función de las primas netas cobradas en el año y el que se obtenga en función de la siniestralidad y sus desviaciones en los últimos tres (3) años; para el caso de compañías especializadas en el ramo de seguros de vida, o para la cartera de ese ramo en compañías de ramos generales, se calculará el margen de solvencia atendiendo a fórmulas especiales de cálculo estimadas en base a las reservas matemáticas.

Artículo 66. Las pólizas, anexos, recibidos, solicitudes y demás documentos complementarios relacionados con aquellos y las tarifas y arancel de comisiones que usen las empresas de seguros en sus operaciones, deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia de Seguros.

Los solicitantes deberán acompañar a las pólizas la forma o procedimiento que utilizarán para la determinación de la prima. Si el solicitante no presenta tarifa aplicable en algún riesgo, deberá exponer ante la Superintendencia de Seguros las razones que así lo justifiquen y la Superintendencia resolverá lo conducente. En todo caso, las tarifas aplicables por la empresas de seguros deben ser el resultado de estudios actuariales, que sirvan de base para su determinación y suscritas por licenciados en ciencia actuariales, egresados de una universidad venezolana o residentes en el país debidamente autorizados.

Cuando en ejecución de políticas del Estado venezolano, por razones de interés público, la Superintendencia apruebe una tarifa uniforme para cierta clase de riesgos, las empresas deberán aplicarla en sus operaciones en el ramo correspondiente.

Artículo 67. Las empresas de seguros no podrán modificar en forma alguna el contenido de las pólizas y documentos que les hayan sido aprobados, sin la previa autorización de la Superintendencia de Seguros.

Parágrafo Único. Cuando la naturaleza del riesgo por asegurar obligue a establecer condiciones especiales no comprendidas en las pólizas, anexos o cláusulas que les hayan sido aprobados, las empresas de seguros deberán solicitar la previa autorización de la Superintendencia de Seguros, la cual resolverá en el plazo perentorio que fije el Reglamento, si es procedente o no lo solicitado.

Artículo 68. Las empresas de seguros no podrán alterar las tarifas aprobadas sin la previa autorización de la Superintendencia de Seguros. En el caso de seguros generales, la Superintendencia de Seguros ordenará a la empresa de hubiere infringido la disposición contemplada en este artículo, la cancelación de la póliza y la devolución a prorrata al asegurado o contratante de la prima no consumida, correspondiente al período que falte por transcurrir, de conformidad con la tarifa.

La empresa de seguros no podrá participar en el seguro o reaseguro de dicho riesgo durante el lapso de los tres años siguientes. Cuando se trate de seguros de vida, la Superintendencia de Seguros ordenará la devolución al asegurado o contratante del exceso de primas cobradas o el pago por éste a la empresa de la diferencia de primas no cobradas.

En los casos a que se refiere este artículo, la Superintendencia de Seguros impondrá además las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 69. Las empresas de seguros y las sociedades de corretaje de seguros, no podrán pagar remuneración alguna por concepto de intermediación en operaciones de seguros, a personas que no estén autorizadas de acuerdo con esta Ley para actuar como productores de seguros.

Artículo 70. Cuando la Superintendencia de Seguros lo estime necesario para la buena marcha de la industria del seguro en el país, podrá fijar o modificar las tasas máximas de comisiones que pueden pagar las empresas de seguros a los productores, en uno o en todos los ramos de seguros que operen, teniendo siempre en cuenta los objetivos de una sana administración.

Artículo 71. Las empresas de seguros, de reaseguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, requerirán la autorización previa de la Superintendencia de Seguros para efectuar cualquier modificación de sus documentos constitutivos y estatutos.

Artículo 72. La contabilidad, registro, informes, carteles, prospectos, pólizas, cuestionarios, certificados, formularios y demás documentos relacionados con las operaciones de seguros, de reaseguros y de intermediación de seguros o de reaseguros deben ser redactados en idioma castellano.

Artículo 73. Toda propaganda de seguros deberá tener la previa aprobación de la Superintendencia de Seguros, de acuerdo a las normas que fije el Reglamento. La Superintendencia de Seguros dispondrá de quince días continuos para responder y vencido ese plazo sin que haya contestado, se considerará aprobada la solicitud.

Artículo 74. Las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo no podrán, en la realización de sus operaciones, obligar a los solicitantes o deudores a contratar seguros a través de un determinado productor de seguros o con una empresa de seguros en especial. Las empresas de seguros no podrán efectuar reintegro, ni pagar comisiones, estipendios o remuneraciones, de cualquier naturaleza que ellas sean, por concepto de pólizas contratadas, a las instituciones a que se refiere este artículo; sin la previa autorización de la Superintendencia de Seguros.

Artículo 75. Las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con esta Ley, no podrán otorgar préstamos, de cualquier naturaleza que ellos sean, directa ni indirectamente, a sus directivos y funcionarios ejecutivos, salvo los préstamo documentados o automáticos sobre pólizas de seguros de vida.

Artículo 76. Las empresas de seguros, de reaseguros y las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros, no podrán otorgar directa ni indirectamente, préstamos a compañías en las cuales sus directores o funcionarios ejecutivos posean más de una tercera parte de su capital social.

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