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REASEGUROS


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  920 Visitas

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REASEGUROS

PARTES DEL REASEGURO

Para iniciar el proceso, empezaremos diciendo que el reaseguro es el seguro que cubre los seguros que suscriben las aseguradoras.

Adicionalmente es importante conocer que:

• Cualquier riesgo o exposición que puede asegurarse puede igualmente reasegurarse y cualquier riesgo o exposición que no puede asegurarse no puede reasegurarse.

• Los acuerdos de seguros se conocen como pólizas de seguro; los acuerdos de reaseguro se conocen como contrato de reaseguro.

PARTES: El reasegurador solo mantendrá relación con la compañía Aseguradora y nunca directamente con el asegurado. Así como tampoco lo hará el Asegurado con la Reaseguradora. El Asegurado solo conocerá y se relacionara con la Compañía Aseguradora.

ASEGURADO: Es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una perdida por la realización de un riesgo amparado por el contrato de seguro.

REASEGURADO: Es la misma Empresa Aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de riesgos a una empresa de Reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

REASEGURADOR: Es la persona jurídica que asume la responsabilidad de cubrir contratos (Pólizas) de seguros que una Aseguradora a través del reaseguro, bien sea compartiendo responsabilidades (Proporcional) o indemnizando al Reasegurado (Asegurador) por pérdidas de siniestros de gran cuantía que superen determinado monto o en otras palabras, en exceso de la retención del reasegurado en la perdida (No Proporcional).

REASEGURO ES:

• El seguro que cubre los seguros que suscribe la compañía de seguros, mediante el cual el Reasegurador contrae con la Aseguradora las mismas obligaciones que esta ha contraído con el Asegurado.

• El tipo de seguro que las Aseguradoras compran para protegerse a si mismas. Cada Asegurador necesita y usa reaseguro, el tipo y la cantidad varía en cada Aseguradora.

• La transacción por la que el Reasegurador, a cambio de una compensación, acepta indemnizar al Asegurador contra la totalidad o parte de la perdida que pueda sufrir la Aseguradora bajo la pólizas o las pólizas que ha expedido.

REASEGURO NO ES:

• Una novación o sustitución de un Asegurador por otro. El Asegurador continúa totalmente responsable ante el Asegurado sin importar si la póliza está reasegurada o no.

• Una garantía de cumplimiento de la Aseguradora. Si el Asegurador no cumple con pagar, no tiene derecho de ser indemnizado por el Reasegurador.

• Un contrato donde el Asegurado es un tercero beneficiario. El Asegurado no forma parte del contrato con el Reasegurador y no tiene derecho para recuperar del Reasegurador o exigir el cumplimiento del contrato de reaseguro.

• Una sociedad o un acuerdo de operación conjunta como forma legal de organización de empresa. Cada una de las partes en el reaseguro tiene obligaciones y derechos separados con respecto a la otra, el Reasegurador no asume ninguna obligación con el Asegurado.

PROPOSITO:

Además de proteger al Reasegurado contra pérdidas de un tamaño específico o contra una acumulación de pérdidas, el Reaseguro le permite al Reasegurado lo siguiente:

• Permitir que el Reasegurado emita pólizas por un monto más grande que el monto que el Reasegurado está dispuesto a retener por su propia cuenta.

• Permitir que el Reasegurado cumpla con las leyes estatales que limitan el tamaño máximo del riesgo que un Reasegurado puede retener por cuenta propia.

• Permitir que el Reasegurado responda a la demanda de su mercado o amoldarse a las necesidades individuales de los Asegurados.

• Estabilizar los resultados técnicos de la Aseguradora.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

Los siguientes son los principios fundamentales de un contrato de reaseguro:

• El reaseguro requiere absoluta honestidad y máxima buena fe entre las partes. El Reasegurador confía en que el Reasegurado se adhiera a sus prácticas de suscripción, reclamos y mercadeo, como fueron presentadas cuando el contrato de reaseguros se celebró.

• El Reasegurador confía en los resultados de suscripción del Reasegurado para producir una cartera de negocios rentables. Dependiendo de estos resultados, el Reasegurador puede elevar sus tasas al momento de la renovación del contrato o no renovarlo.

• El Reasegurador sigue la fortuna, buena o mala, del Reasegurado o de sus resultados de suscripción de riesgos. El propósito de seguir la suerte o fortuna en un contrato de reaseguros es asegurar al Reasegurado, por escrito, que la indemnización le será pagada por el Reasegurador.

NORMATIVIDAD:

La normatividad que regula el Reaseguro en Colombia está dada por el Código de Comercio, por algunos decretos ley y por la Superintendencia Financiera:

CODIGO DE COMERCIO

• Artículo 1134. Contrato de Máxima Buena Fé. Es una confianza única, ya que el Reasegurador oye, ve, actúa, gana y pierde a través del Asegurador.

• Artículo 1135. Contrato de Comunidad de Suerte. El Reasegurador acompaña al Asegurador en todos los eventos y su responsabilidad debe ir pareja con el seguro original.

DECRETO LEY 2271 DE 1993

• Retención Máxima por Riesgo. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir en un solo riesgo la retención neta, que exceda el 10% de su patrimonio técnico, o correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectúe la operación.

DECRETO LEY 2272 DE 1993

• En la Operación Técnica del Seguro y Reaseguro de Terremoto, las entidades aseguradoras deberán observar que la responsabilidad neta proveniente de la integridad de sus contratos de seguros y reaseguros, calculada en función de una pérdida Máxima Probable equivalente, cuando menos, el quince por ciento (15%), de los valores asegurados, no podrá exceder por cada una de las zonas sísmicas del 10% de su patrimonio técnico, correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectúo la operación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

• El estatuto orgánico del sistema financiero consagra la facultad de la superintendencia financiera de señalar las condiciones para que las cesiones por reaseguro se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad. Resolución 2980 de 1993 – condiciones para la operación Artículo 2 – registro de los Reaseguradores es del exterior y presentación de estados financieros. Actualizado con circular externa 088 de 1998. Artículo 3 – mantener a disposición de la superintendencia financiera los contratos de reaseguros suscritos. Artículo 8 – registro de los funcionarios facultados

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