REASEGURO
Enviado por tangiet • 5 de Octubre de 2015 • Apuntes • 904 Palabras (4 Páginas) • 181 Visitas
R E A S E G U R O
El principio del reaseguro, es evitar que una compañía de seguros pague de sus propios recursos, el total de los daños previamente asegurados por ella.
Se establece como principio fundamental, que el reasegurador siga siempre la suerte de la cedente.
El reaseguro se contrata, normalmente, a través de un intermediario y la función de éste, se limita a establecer las relaciones entre la cedente y los reaseguradores. El asegurado no debería tener relación directa con los reaseguradores ya que, en todo caso, es la compañía quien es la directamente responsable de indemnizar los daños asegurados por ella.
Todas las compañías de reaseguro así como los intermediarios de reaseguro que operen en el país, deberán acreditarse ante las autoridades correspondientes y obtener de éstas, la autorización respectiva.
Las compañías de seguros mexicanas, solo pueden retener como máximo por cada riesgo, un porcentaje de su capital social más sus reservas de capital más sus excedentes de los activos computables. Después de satisfacer las garantías que la ley (C.N.S.F.) les impone, ese porcentaje (que puede ser variable), les será autorizado dependiendo de los márgenes de solvencia de la compañía que lo solicita.
El reaseguro se contrata facultativamente o bajo convenio (contratos) previamente establecidos En el primer caso, es opcional para ambas partes tanto el ceder como el aceptar el riesgo. En los contratos, es obligatoria la aceptación para los reaseguradores y opcional u obligatoria para la cedente.
Los contratos pueden ser proporcionales o no proporcionales. Como su nombre lo indica, en los primeros, siempre existirá la misma proporción entre la prima y el riesgo para todos los participantes en el contrato o sea, la cedente y los reaseguradores.
PROPORCIONALES
Contrato "Cuota Parte
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La cedente fija el monto de su retención sobre la suma asegurada por cada
riesgo y los reaseguradores aceptan la diferencia hasta complementar el 100 % de límite fijado como capacidad máxima del contrato. (Es frecuente encontrar en este tipo de contratos, participaciones de 20 % la cedente, 80 % los reaseguradores.
Este es un contrato obligatorio para ambas partes.
Contrato de " excedentes”
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A la retención de la cedente, se le llama " linea " y los reaseguradores aceptan hasta el 100 % de la capacidad del contrato que será igual, al número de líneas fijadas como máximo del mismo.
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