Reconocimiento De Avecindado Agrario
Enviado por pos3 • 17 de Febrero de 2014 • 978 Palabras (4 Páginas) • 686 Visitas
RECONOCIMIENTO DE AVECINDADOS (EJIDO O COMUNIDAD)
1. NOMBRE DEL TRÁMITE:
1.1. Reconocimiento de avecindados (Ejido y Comunidad).
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) DE CADA ORDENAMIENTO:
2.1. Constitución Política, artículo 27 fracción VII. (DOF Reforma del 06-01-1992 y 28-01-1992)
2.2. Ley Agraria, artículos 13, 23 fracción XV, 24 al 27, 30, 31 y 107 en caso de comunidades. (DOF 26-02-1992, Reforma del 09-07-1993)
2.3. Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, artículos 25 fracción II inciso u) y 42. (DOF 09-04-1997)
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE EL TRÁMITE:
3.1 Es el acto jurídico mediante el cual, a través de una acta de asamblea no requisitable o resolución de Tribunal Agrario competente, se reconoce como avecindado a aquel individuo mexicano mayor de edad, que ha residido por un año o más en las tierras del núcleo agrario ejidal o comunal.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE (ESCRITO LIBRE, FORMATO U OTRA):
4.1. Escrito u oficio libre.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y SU FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF:
5.1 No aplica.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE, SALVO LOS DATOS Y DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LFPA):
6.1. DATOS:
6.1.1. No aplica.
6.2. DOCUMENTOS ANEXOS:
6.2.1. Pago de derechos
6.2.2. Convocatoria(s) y Acta de no verificativo en su caso
6.2.3. Acta(s) de asamblea
6.2.4. Documento que acredite la nacionalidad mexicana del reconocido como avecindado
6.2.5. Acreditamiento de la residencia, (Manifestación del Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes Comunales, según corresponda y constancia municipal)
6.2.6. En caso de Apoderado: Acreditar su personalidad mediante poder otorgado por la asamblea general del núcleo agrario e identificación oficial, o
6.2.7. En caso de Mandatario: Acreditar su personalidad mediante el mandato otorgado por la asamblea general del núcleo agrario e identificación oficial, o
6.2.8. En caso de Integrante del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, según se trate, o Consejo de Vigilancia: Acreditar su personalidad mediante el acta de asamblea general del núcleo agrario en la cual fue electo e identificación oficial, o
6.2.9. En caso de la Procuraduría Agraria: Escrito por el que el sujeto agrario solicite su intervención, o
6.2.10. En caso de Fedatario Público ante quien se haya realizado el acto o protocolizado el mismo: Oficio solicitando el servicio, o
6.2.11. En caso de Órgano Jurisdiccional que ordene la inscripción: Oficio de notificación.
6.3. FUNDAMENTO JURÍDICO:
6.3.1. DE LOS DATOS:
6.3.1.1. No aplica
6.3.2. DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS:
6.3.2.1. Ley Federal de Derechos, artículo 187 inciso A) fracción VIII
6.3.2.2. Ley Agraria, artículos 24, 25 y 26
6.3.2.3. Ley Agraria, artículo 31
6.3.2.4. Ley de Nacionalidad, artículo 3
6.3.2.5. Código Civil Federal, artículo 29
6.3.2.6. Ley Agraria, artículo 2, Código Civil Federal, artículo 2546
6.3.2.7. Ley Agraria, artículo 2, Código Civil Federal, artículo 2546
6.3.2.8. Ley Agraria, artículos 32, 33 fracción I, 36 fracción III y 39
6.3.2.9. Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, artículo 30 fracciones II, VI y VII
...