Reglamentacion de ley 24004
Enviado por matiaseze • 23 de Mayo de 2016 • Apuntes • 672 Palabras (3 Páginas) • 881 Visitas
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 24004
Dicha ley fue reglamentada en argentina el 9 de diciembre de 1993, que habla en general del ejercicio de la enfermería y sus normas.
En el artículo 1 sostiene que el ejercicio de enfermería debe desarrollarse en un ámbito donde se autorice su desempeño, al mismo tiempo debe estar habilitado y quien esté a cargo debe ser un enfermero profesional debidamente matriculado. Quienes se desempeñen en estos establecimientos deben ser enfermeros matriculados, ya sea auxiliar o profesional, y cada uno debe cumplir las tareas que pueda realizar según su cargo o título habilitante, estos deben garantizar que los pacientes reciban el tratamiento de forma eficaz.
Para que el lugar sea habilitado deberá contar con la higiene y seguridad adecuada y tener equipos y materiales, y sistemas de registros de acuerdo a las prestaciones que realicen.
Dentro del artículo 3 podemos encontrar las tareas o labores que puede realizar un licenciado en enfermería, enfermero profesional y también el auxiliar de enfermería.
El licenciado y el profesional pueden realizar toda clase de actividades que mejore la salud y el bienestar, así como también puede participar de todo tipo de campañas sanitarias para educar a la comunidad.
El auxiliar se encuentra más limitado ya que puede realizar las tareas básicas como la higiene y confort del paciente, realizar curaciones simples y colaborar con el enfermero profesional o licenciado, siempre bajo su supervisión.
El artículo 5 habla de los títulos habilitantes, que son: Enfermero Universitario, Licenciado en Enfermería y los títulos de grado, la reválida de los títulos estará a cargo del estado.
En el artículo 6 la reválida de los certificados auxiliares de enfermería será realizada por el organismo estatal competente.
El artículo 7 dice que para poder emplear el título de especialista, el profesional debe tener alguno de los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el título de enfermero profesional en un establecimiento público o privado reconocido, no tener menos de 5 años de graduado y 3 de ejercicio de la actividad.
- Ser profesor universitario de la materia en actividad y obtenida por concurso y ser titular.
- Poseer certificado de residencia en la especialidad de una duración no menor a 3 años reconocida por el ministerio de salud.
- Poseer título de especialista universitario revalidado por una universidad reconocida.
- Poseer certificado otorgado por Entidad científica acumulando no menos de cinco años de graduación como profesional y no menos de tres en ejercicio de la especialidad y un curso de no menos de ochocientas horas teórico – práctico
Las personas que acrediten cinco o más años como auxiliar de enfermería y dos o más como enfermero/a profesional, documentando cinco años de ejercicio de la especialidad podrá ser reconocido su título. Cada 5 años deberá ser revalidada.
En el artículo 8 el contratado deberá remitirse a realizar las actividades para las actividades para las que alla sido requerido. Los contratos tienen el término de 1 año, no renovable. Cada vez que una institución contrate a un enfermero deberá comunicarlo a la Secretaria de salud pública, se lo debe inscribir en un registro habilitado en el Ministerio de Salud y Acción Social.
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