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Reglamento Interno Del Trabajo


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  2.719 Palabras (11 Páginas)  •  205 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA _______________________., APLICABLE PARA LOS TRABAJADORES ASIGNADOS A _____________________, UBICADA EN __________________________, QUE FORMULA LA COMISION MIXTA DESIGNADA EN TIEMPO Y FORMA AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS

ARTÍCULO 1. Para simplificar, en este Reglamento se denominará a _______________________., y a _______________________., CON LA PALABRA “Empresa”, al personal que presta sus servicios a la empresa, con la palabra “Trabajadores” y se mencionará a la Ley Federal del Trabajo, con la palabra “Ley”.

ARTÍCULO 2. La duración de la jornada de trabajo será de las 08:30 a las 14:00 horas y de 16:00 a las 18:30 horas, de lunes a viernes y los sábados de 08:30 a las 13:30 horas, de lo cual se deriva que los trabajadores cuentan con dos horas para descanso y podrán tomar sus alimentos fuera de las instalaciones de la fuere de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, por lo que se constituye una jornada semanaria de 48 horas.

Así mismo, la “Empresa” podrá cambiar el horario de la jornada según las necesidades de la misma, siempre y cuando ésta no exceda los máximos legales; notificando previamente y por escrito a los “Trabajadores”.

ARTÍCULO 3. Los trabajadores están obligados a “checar” su tarjeta o cualquier otro medio que la “Empresa” designe para el control de asistencia, cada entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.

Por lo anteriormente señalado, queda prohibido que cualquier trabajador cheque o anote la asistencia de cualquier compañero, en el entendido de que en caso de ser sorprendido, se hará acreedor a las medidas disciplinarias contempladas en el presente Reglamento.

Para el caso de que cualquier “Trabajador” se vea imposibilitado de marcar su asistencia debido a tareas asignadas, deberá dar aviso a su jefe inmediato y éste a su vez avisará previamente al Departamento de Asuntos Humanos.

ARTÍCULO 4. Todo el personal deberá comenzar a prestar sus servicios a las 08:30 horas en punto en su lugar de trabajo asignado, no obstante, la EMPRESA concederá 5 minutos de tolerancia por lo que cualquier entrada posterior a las 8:35 horas será considerada como retardo. Al acumular más de 3 retardos en un periodo de 30 días calendario, se hará acreedor a las medidas disciplinarias contempladas en el presente documento.

ARTÍCULO 5. Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse por conducto del jefe directo, justificándose el motivo que lo requiera y con 2 días de anticipación, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia.

Los trabajadores deberán dar aviso de inmediato a la Empresa salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentres impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso; en todo caso, deberán entregar a la empresa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya que de otro modo se consideraran injustificadas.

Se entenderá como falta justificada únicamente aquella respaldada por documento idóneo expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO 6. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un día, con pago de salario integro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutaran los días domingo de cada semana.

También disfrutaran de descanso, con pago de salario integro, los días señalados en el artículo 74 de la Ley, a saber, 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 1° de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Así mismo, la “Empresa” otorgará un permiso por tres días con goce de sueldo a los Trabajadores que contraigan matrimonio por primera y única vez, sujeto a la presentación del acta correspondiente.

También concederá tres días, cuando lamentablemente sufra la pérdida por fallecimiento de padres, esposa o hijos, sujeto también a la presentación del acta correspondiente.

La EMPRESA concederá permiso por dos días por el nacimiento de un hijo del Trabajador.

ARTÍCULO 7.- Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideraran como extraordinarios y se pagarán a razón del 100% más del salario establecido para las horas del trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, en la inteligencia que los trabajadores no están autorizados para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito de la Empresa.

VACACIONES

ARTÍCULO 8. Los trabajadores, después de un año de servicios continuos disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días, por cada cinco años de servicios.

La Empresa entregará anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad; y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del años de servicios, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley.

En caso de que las vacaciones anuales a que tengan derecho los trabajadores, se dividan en dos periodos dentro del año, deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley.

Las vacaciones serán pagadas con una prima del 25% sobre los salarios correspondientes a las mismas.

ARTÍCULO 9. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijas las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.

ARTÍCULO 10. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

ARTÍCULO

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