Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques
Enviado por JhonyMkz • 2 de Junio de 2014 • Documentos de Investigación • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 406 Visitas
ANEXO I
Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques.
Regla 1. Generalidades.
1) El arqueo de un buque comprende el arqueo bruto y el neto.
2) El arqueo bruto y el arqueo neto se determinarán de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
e) La Administración determinará el arqueo bruto y el arqueo neto de aquellos tipos nuevos de embarcaciones cuyas características estructurales hicieran ilógica o imposible la aplicación de este Reglamento. En tal caso la Administración comunicará a la Organización detalles relativos al método seguido para determinar el arqueo, con objeto de que los transmita a los Gobiernos contratantes a título informativo.
Regla 2. Definiciones de los términos usados en los anexos.
1) Cubierta superior.
La cubierta superior es la cubierta completa más alta expuesta a la intemperie y a la mar, dotada de medios permanentes de cierres estancos de todas las aberturas en la parte expuesta de la misma, y bajo la cual todas las aberturas en los costados del buque estén dotadas de medios permanentes de cierres estanco. En un buque con una cubierta superior escalonada se tomará como cubierta superior la línea más baja de la cubierta expuesta a la intemperie y su prolongación paralelamente a la parte más elevada de dicha cubierta.
2) Puntal de trazado.
a) El puntal de trazado es la distancia vertical medida desde el canto alto de la quilla hasta la cara inferior de la cubierta superior en el costado. En los buques de madera y en los de construcción mixta esta distancia se medirá desde el canto inferior del alefriz. Cuando la forma de la parte inferior de la cuaderna maestra es cóncava o cuando existen tracas de aparadura de gran espesor, esta distancia se medirá desde el punto en que la línea del plano del fondo, prolongada hacia el interior, corte el costado de la quilla.
b) En los buques que tengan trancaniles redondeados el puntal de trazado se medirá hasta el punto de intersección de la línea de trazado de la cubierta con la de las chapas de costado del foro, prolongando las líneas como si el trancanil fuera de forma angular.
c) Cuando la cubierta superior sea escalonada y la parte elevada de dicha cubierta pase por encima del punto en el que ha de determinarse el puntal de trazado, éste se medirá hasta una línea de referencia que se obtiene prolongando la parte más baja de la cubierta paralelamente a la parte más elevada.
3) Manga.
La manga es la manga máxima del buque, medida en el centro del mismo, fuera de miembros en los buques de forro metálico, o fuera de forros en los buques de forro no metálico.
4) Espacios cerrados.
Son espacios cerrados todos los limitados por el casco del buque por mamparos fijos o movibles y por cubiertas o techos que no sean toldos permanentes o movibles. Ninguna interrupción en una cubierta, ni abertura alguna en el casco del buque, en una cubierta o en el techo de un espacio, ni tampoco la ausencia de mamparos impedirá la consideración de un espacio como espacio cerrado.
5) Espacios exentos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 4) de esta regla, los espacios a que se refieren los apartados a) a e) de este párrafo se considerarán espacios exentos y no se incluirán en el volumen de los espacios cerrados. Sin embargo, cuando alguno de estos espacios cumpla por lo menos con una de las siguientes tres condiciones será tratado como espacio cerrado:
• Si el espacio está dotado de serretas u otros medios para estibar la carga o provisiones;
• Si las aberturas están provistas de cualquier sistema de cierre;
• Si la construcción permite alguna posibilidad de que tales aberturas puedan cerrarse.
a) i) El espacio interior contiguo al frente abierto de una caseta o superestructura, cuando la abertura se extiende de cubierta a cubierta, salvo una cenefa cuya altura, no baje más de 25 milímetros (una pulgada) del canto del bao, teniendo dicha abertura un ancho igual o mayor al 90 por 100 de la manga de la cubierta por el través de la abertura. Esta disposición debe aplicarse de modo que sólo se excluya de los espacios cerrados el comprendido entre la abertura propiamente dicha y una línea trazada paralelamente al plano de la abertura, a una distancia de éste igual a la mitad de la manga de la cubierta por el través de la abertura (figura 1, apéndice I).
a) ii) Si a resultas de cualquier disposición excepto la convergencia del forro exterior, la anchura de ese espacio llega a ser inferior al 90 por 100 de la manga de la cubierta, sólo se excluirá del volumen de espacios cerrados el espacio comprendido entre la línea de la abertura y una línea paralela que pase por el punto en que la anchura transversal del espacio se hace igual o inferior al 99 por 100 de la manga de la cubierta (figuras 2, 3 y 4, apéndice I).
a) iii) Cuando un intervalo completamente abierto, exceptuadas las amuradas y
barandillas, separa dos espacios que puedan ser ambos o uno de ellos exentos, en virtud de lo previsto en los apartados a) i) y/o ii) dicha exención no se aplicará si la separación entre los dos espacios es inferior a la mitad de la manga mínima de la cubierta en la zona de la separación (figuras 5 y 6, apéndice I).
b) Todo espacio expuesto al mar y a la intemperie situado bajo una cubierta de abrigo que no tiene otra conexión con el casco del buque en sus costados expuestos que los puntales necesarios. En ese espacio pueden instalarse barandillas o una amurada y una chapa de cenefa y también puntales sobre el costado del buque, siempre que a distancia entre la parte superior de las barandillas o de la amurada y la cenefa no sea inferior a 0,75 metros (2,5 pies) o un tercio de la altura del espacio, tomándose de estos dos valores el que sea mayor (figura 7, apéndice I)
c) Todo espacio que, en una construcción de banda a banda, se encuentre directamente en frente de aberturas laterales opuestas de altura no inferior a 0,75 metros (2,5 pies) o un tercio de la altura de la construcción, tomándose de estos dos valores el que sea mayor. Si esa construcción sólo tiene abertura a un costado, el espacio que debe excluirse de volumen de espacios cerrados queda limitado hacia el interior a partir de la abertura, a un máximo de la mitad de la manga de la cubierta en la zona de la abertura (figura 8, apéndice I).
d) Todo espacio en el interior de una construcción con una abertura sin cierre en su techo, siempre que dicha abertura esté en una cubierta
...