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Relacion De La Criminologia Con La Sociologia


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  686 Visitas

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1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?

Es el conjunto de normas jurídicas cuyo objeto es organizar los órganos penales y regular la actividad dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares. Es un puente entre el Derecho penal material y la realidad

2. CONCEPTOS DE DERECHO PROCESAL PENAL:

 Para Manzini, el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas, directa e indirectamente sancionadas, en que se funda la institución del órgano jurisdiccional y que regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el Derecho Penal Sustantivo.

 Colín Sánchez considera que el Derecho de Procedimientos Penales es el conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento para hacer factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo.

 Manuel Rivera Silva, es el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos que tiene por objeto determinar qué hechos pueden ser calificados como delitos, para en su caso aplicar la sanción correspondiente.

 JULIO A. HERNÁNDEZ PLIEGO, define al Derecho Procesal Penal, como el conjunto de normas jurídicas, correspondientes al Derecho Público Interno, en tanto regulan relaciones entre el Estado y los particulares, destinatarios de ellas (aunque no en exclusiva) que hacen posible la aplicación del Derecho Penal sustantivo, a los casos concretos, con el propósito de preservar el orden social.

 ALTER GUERRERO VIVANCO “el Derecho Procesal penal es la ciencia que se encarga de orientar y disciplinar el amplio campo de la jurisdicción y de la competencia de los jueces; del ejercicio de la acción; de la pruebas que puedan introducirse en el proceso para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva del Estado; y la formas como deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores.

 PABLO SANCHEZ.-El Derecho Procesal Penal es una disciplina jurídica que ha adquirido autonomía científica, Legislativa y Académica , que se sustenta en principios fundamentales del derecho, con objetivos y funciones pre-determinadas, que regula los actos no solo para acceder a la justicia penal y los que conforman el procedimiento para la comprobación del ilícito y la responsabilidad del autor, limitando el poder punitivo del Estado en la aplicación del Jus Puniendi , sino que también regula la forma de intervención de los sujetos procesales y la organización judicial penal

3. FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

En resumen, el fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia.

Por su parte, el fin general mediato del proceso penal es la defensa social; mientras que el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto

CARACTERES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.

Norma la actividad jurisdiccional del Estado para mantener la convivencia social, resolviendo los conflictos derivados del delito. Es público además porque a través del derecho procesal penal el Estado ejercita su poder coercitivo.

El carácter público del derecho procesal hace que sus normas sean imperativas, y que no exista la posibilidad de que el interés privado de las partes predomine para determinar el procedimiento.

* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

Constituye el medio de actuación del derecho penal sustantivo, José María Mellado sostiene que el derecho procesal penal carece de sentido por sí mismo si no se pone en relación con una situación de necesidad, de protección jurídica invocada por las partes litigantes para lograr la efectividad de los derechos reclamados.

Alberto Binder ha dicho con mucha propiedad que la finalidad del derecho procesal penal no se agota en ser un instrumento del derecho penal; pues ello da una visión reduccionista y procedimentalista de esta disciplina, dejando de lado el análisis de la influencia de la norma procesal en la determinación de la coerción penal. El derecho procesal penal, según anota, es una herramienta que sirve para solucionar conflictos de diferentes maneras según las valoraciones dominantes de una sociedad determinada y en una época también determinada.

El derecho procesal penal no se debe considerar solamente como un medio, pues tiene un fin jurídico propio, que es el de garantizar la realización del orden jurídico

* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

Antiguamente el derecho procesal penal era considerado como un derecho subordinado al derecho sustantivo; es la actualidad es considerado como una rama independiente del derecho sustantivo.

El derecho procesal penal es una disciplina autónoma, ya que posee un objetivo de conocimiento propio, tiene instituciones propias, se apoya en principios también propios, y se dirige a fines específicos.

Julio Meier sostiene que la autonomía del derecho procesal se manifiesta en los aspectos legislativo, científico y académico.

Característica del derecho procesal penal:

a. Es una disciplina jurídica autónoma, independiente del derecho público, tiene terminología propia, no esta subordinada a otra disciplina.

b. Es una disciplina científica, ya que interesa un conocimiento racional de su normatividad con relación a la realidad concreta y sistemática porque conforma una unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí. Mixán Mass, señala que importa el conocimiento racional, objetivo, metódico,

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