Reporte De Quimica
Enviado por Thonder • 27 de Enero de 2015 • 879 Palabras (4 Páginas) • 159 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Contrato de compraventa, que celebran por una parte, el C. Armando Vázquez Mejía, a quien en lo sucesivo se le dominará "El Vendedor", y por la otra el C. Esteban Sánchez Suárez, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Comprador", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- "El Vendedor" declara:
a. Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato
b. Que cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes AVM750513E8A.
c. Tener su domicilio en Avenida Revolución 1231, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 03521.
d. Que es legítimo propietario del auto marca Nissan, submarca March, color rojo, placas 755WST, modelo 2010, clase 1, tipo 5, con clave vehicular 0016408, número de identificación vehicular LAMAC5BC6OP522694, tal y como lo acredita con la factura electrónica con folio número B 2167, expedida por Distribuidores de Autos del Centro, S.A. de C.V. de fecha 2 de noviembre de 2010 y su respectivo archivo XLM.
e. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.
II.- "El Comprador" declara:
a. Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente contrato.
b. Que cuenta con la clave del Registro Federal de Contribuyentes ESS800617T5C.
c. Tener su domicilio en Avenida López Portillo, número 1150, Colonia Juárez, Estado de México, Código Postal 15648.
d. Que conoce el estado que guarda el bien objeto de este contrato.
e. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad del vehículo marca Nissan, submarca March, color rojo, placas 755WST, modelo 2010, clase 1, tipo 5, con clave vehicular 0016408, número de identificación vehicular LAMAC5BC6OP522694, a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio de los mismos conforme a la cláusula siguiente.
SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MN), cantidad que cubrirá “El Comprador” al momento de la entrega de la unidad.
TERCERA.- La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrá por entregado el bien objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se produzca, "El Vendedor" será responsable del cuidado y manejo de los bienes que en éste se menciona.
CUARTA.- “El Comprador" tendrá conforme al artículo 383 del Código de Comercio, un plazo de cinco días para reclamar las faltas de cantidad o calidad del bien objeto del contrato, contados a partir de su entrega "real"; transcurrido dicho término perderá el derecho a formular cualquier reclamación.
QUINTA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar
...