Requisitos De Las Objeciones
Enviado por Condor5 • 9 de Octubre de 2013 • 534 Palabras (3 Páginas) • 317 Visitas
Requisitos de las Objeciones
Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber: deben ser oportunas, específicas y con el
fundamento correcto.
1- Oportuna
La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada serviría oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por el juzgador. El fundamento de la objeción, como se verá más adelante, puede surgir de la respuesta del testigo, ya que puede darse el caso en que no haya fundamento para objetar la pregunta, pero sí la respuesta. En el sistema contradictorio: el derecho probatorio es rogado. Lo que quiere decir que las partes tienen que solicitar la aplicación de las normas probatorias reclamando así los derechos que éstas le confieren. Como norma general, el juez no puede de oficio (motu propio), es decir, sin que alguna de las partes se lo haya solicitado, impedir la introducción de algún material o elemento de prueba, o la formulación de alguna pregunta. Lo anterior se fundamenta en los sistemas acusatorios - adversativos en que la presentación de prueba, como norma general, es función de las partes en el proceso: fiscal y abogado defensor. Al juez le corresponde la decisión en cuanto a la admisibilidad o no admisibilidad de la prueba. El juez también impone el orden en el proceso. Es decir, es un árbitro entre dos adversarios que dirime controversias a base de las pruebas que éstos tengan a bien presentarle.
2- Específica.
Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es prejudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, ya que toda la prueba de una de las partes, como norma general, es prejudicial para la parte contraria.
3- Fundamento Correcto
La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia.
Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley, pero si la parte no expone el fundamento correcto de su objeción ésta pudiera ser declarada no procedente por el juez. Esto se debe a que hay que colocar al juzgador en posición de poder decidir de forma justa y correcta el señalamiento.
Es significativo señalar que una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos jurídicos igualmente válidos y meritorios. Cualquiera de ellos que sea invocado por la
...