Objecion De Conciencia
Enviado por dkarcont • 12 de Septiembre de 2012 • 9.226 Palabras (37 Páginas) • 1.759 Visitas
CAPITULO I
1.1 QUE ES LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Es la actitud o creencia de carácter ético, filosófico o religioso que impide a una persona desarrollar una actividad determinada, lo que se traduce en la decisión personal, frente a normas jurídicas específicas, de no acatarlas, sin perjuicio del respeto a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate. La objeción de conciencia se puede plantear frente a todo tipo de mandatos impuestos por el ordenamiento jurídico, es así como se plantean objeciones de conciencia frente a normas médicas, obligaciones tributarias, laborales y de otras naturalezas.
El concepto de objeción de conciencia, como motivación personal íntima para no acatar una determinada norma legal u orden de autoridad, tiene sus antecedentes remotos en concepciones filosóficas diversas, íntimamente ligadas a la aceptación del derecho natural o de la existencia de normas que se imponen racionalmente al hombre por sobre el derecho positivo, es decir a la creencia en normas de derecho superiores a aquellas establecidas por la autoridad, y que invalidan a éstas cuando contradicen los preceptos inmutables de aquellas.
En el derecho positivo, la posibilidad de la objeción de conciencia frente a determinadas normas, sólo es aceptada por algunos ordenamientos, a pesar de que indirectamente, en nuestro concepto, se encuentra reconocido por gran parte de ellos, al establecer garantías a determinados derechos, reconocimiento que lleva implícita la aceptación de la existencia de derechos anteriores a todo ordenamiento jurídico dictado por la autoridad.
• CARACTERÍSTICAS DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia está típicamente caracterizada por los siguientes rasgos:
1. Su ejercicio implica un comportamiento.
Esto significa que no basta, tan sólo, el reconocimiento legal de la posibilidad de eximirse del cumplimiento de la norma jurídica a la que se objeta.
2. El comportamiento de que hablamos es omisivo, de un deber exceptuable, en determinados casos y con determinadas condiciones; pero esto no quiere decir que, por exceptuable, deje de ser un verdadero deber jurídico.
La objeción de conciencia como tal comporta menos peligro para la sociedad que un posible comportamiento activo: éste último podría llevar a un estado de revolución, o al menos resultar gravoso y dañino. La actitud del objetor no corresponde a una táctica o estrategia, sino que simplemente se niega a cumplir una obligación concreta que la ley le impone, pero que considera injusta. Es un comportamiento pacífico, que poco tiene que ver con acción o lucha política, ya que no trata de cambiar la ley, sino sólo proteger la rectitud moral de su conciencia personal frente a la violación y quebrantamiento que supondría la realización del acto considerado ilícito.
La intención de cambiar la ley podría ser sólo secundaria en el ejercicio de la objeción de conciencia Entendemos que ésta es la diferencia esencial entre la objeción de conciencia y la desobediencia civil: esta última, tal como decíamos, es la actitud que por cualquier causa pretende un determinado cambio, legislativo o de otro tipo, y para cuya consecución se presiona con el incumplimiento indiscriminado de obligaciones legales. El motivo que lleva a la desobediencia civil es político: primordialmente y de cualquier forma se busca el cambio de la ley, no la protección de la propia conciencia. Para conseguirlo, está dispuesto a transgredir esa ley y todas las que haga falta, hasta conseguir que la presión política sobre el legislador sea tal que ceda ante sus exigencias. Aunque habitualmente no se usa la violencia, no se descarta alguna forma menor y controlada de ella; en la objeción de conciencia está totalmente rechazada. También vemos que en la desobediencia civil se exteriorizan públicamente los objetivos y medios empleados, mientras que en la objeción de conciencia sólo indirectamente.
3. La objeción de conciencia hace referencia no a una ley permisiva, sino a una ley obligante, cuya desobediencia sería presuntamente constitutiva de reato.
La ley permisiva es facultativa, opcional no tiene sentido oponer objeción para dejar de realizar lo que establece. Esto es importante, ya que la falta de conocimiento lleva a un mal ejercicio de la objeción de conciencia, y desprestigia tal instituto. Por ejemplo, el farmacéutico que trabaja en una oficina de farmacia debe saber que no está obligado por ley de momento, a dispensar algunos productos sanitarios, como los preservativos. Si, por lo tanto, se los solicitan y rehúsa a dispensarlos alegando objeción de conciencia, no hace más que crear problemas, y una opinión pública desfavorable, que se revolverá en su contra cuando sea realmente necesario acudir a ella. Una conducta jurídicamente libre no puede considerarse objetable en conciencia.
4. La objeción de conciencia se fundamenta en razones religiosas, éticas, morales o axiológicas.
Éste es el punto central de la cuestión, ante el cual cobra un carácter secundario el hecho de que se contradiga una norma.
Entendemos por conciencia el juicio subjetivo sobre la moralidad de un acto concreto, que sitúa al individuo personalmente ante un deber de coherencia consigo mismo y con sus convicciones. Así, lo que en la sociedad es visto como un acto de desobediencia a una ley, para el individuo se percibe como un acto soberano de obediencia a otra ley. El valor que prevalece es la afirmación de la unidad inmanente de la persona. Estudiaremos el papel de la conciencia moral en la segunda parte de nuestro trabajo.
5. La objeción de conciencia deriva del principio fundamental de la libertad de conciencia, según el cual .nadie puede ser constreñido a llevar a cabo una acción, que en su conciencia considera ilícita.
De aquí que parezca inexacto apreciar la objeción de conciencia como un fenómeno excepcional, y tener una disciplina normativa siempre sujeta a interpretación restrictiva. Esta valoración jurídica corresponde a las fundadas expectativas de los objetores, que hoy en día reclaman una lectura de ésta entendida no ya como un hecho excepcional, como un caso límite, y por lo tanto no debe ser percibida como un gesto de individualismo exasperante.
1.2 INFORMACIÓN DEL DERECHO COMPARADO
• El Derecho comparado
La objeción de conciencia, como se ha dicho, ha empezado a ser objeto de estudio por parte del Derecho muy recientemente. Los textos legales de varios países han reconocido en primera instancia la libertad de conciencia, para contemplar más tarde la objeción de conciencia como derivado de ésta.
El desarrollo ha tenido lugar como respuesta a la reivindicación de este derecho por parte de los ciudadanos: en
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