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LIBERTAD IDEOLÓGICA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA.


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  615 Visitas

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La libertad ideológica consiste en la posibilidad de que toda persona tenga su propia cosmovisión y entienda de la forma que quiera su papel en el mundo, su misión –si es que considera que tiene alguna– en la vida y el lugar de los seres humanos en el universo. La libertad ideológica protege las manifestaciones externas de los ideales que se forjan, como no podría ser de otra manera, en el fuero interno de cada persona.

El valor que sostiene en parte a la libertad ideológica es la tolerancia, la cual exige que respetemos al otro aún cuando no estemos de acuerdo con su conducta y la misma nos parezca (moralmente) reprochable.

La libertad ideológica tiene un componente individual y un componente colectivo. El primero se desprende del principio de dignidad de la persona y es una consecuencia de la autodeterminación de la misma; el componente colectivo o institucional, por su parte, cobra sentido en la medida en que las personas buscan y necesitan comunicar sus creencias, compartirlas con otras personas e integrarse en grupos que mantengan una ideología afín a la suya.

El reconocimiento constitucional respecto a la libertad de conciencia y de culto se encuentra especificado en los artículos 24 y 130 constitucionales. En nuestro orden jurídico nacional, resulta un tanto innecesario hablar de libertad ideológica, cuando existen nociones como libertad de creencias, de expresión, de prensa, de asociación y de culto, resultando más productivo atender a una ampliación de las libertades cívicas o laicas, en donde quedarían comprendidas. Pero sobre todo que más allá de su defensa o limitaciones, tendríamos que entender que ninguna de estas libertades ha podido existir, históricamente hablando, fuera del marco de un Estado que llamamos laico.

La objeción de conciencia, entendida como “la negación de una persona concreta o de un determinado grupo social a observar una conducta ordenada por la ley, alegando para ello motivos de conciencia, basados por lo común en creencias de diversos temas”. En sí, la objeción de conciencia es, en términos estrictos, la oposición de un individuo, por razones morales, al cumplimiento de un deber jurídico concreto que él debe realizar directa y actualmente.

En San Luis Potosí, se establece en su ley Constitución Política, articulo 8 que: todos los habitantes son libres e iguales en dignidad y derechos. El varón y la mujer son iguales ante la ley. El Estado promoverá la igualdad de oportunidades de los varones y las mujeres potosinos en la vida pública, económica, social y cultural. Se apega y protege la libertad ideológica que consagra la Constitución Federal.

La libertad ideológica si se lleva a la práctica, en cuanto que somos libres en pensamiento gracias a la naturaleza y eso es libre de cualquier objeción. El problema

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