Responsabilidad Y Profesión
Enviado por allanchopper • 3 de Agosto de 2011 • 1.245 Palabras (5 Páginas) • 750 Visitas
REGLAS GENERALES DE LAS PRUEBAS
Concepto de Prueba
En sentido jurídico, probar es establecer la existencia de la verdad, y las pruebas son los diversos medios por los cuales e! juzgador llega a descubrir la verdad objetiva
La prueba consiste en demostrar en juicio por los medios que la ley establece, la certeza de los hechos controvertidos por las partes.
Objeto y fin de la prueba
Solamente los hechos son objeto de la prueba, sin embargo no todos los hechos son objeto de prueba, por ejemplo los aceptados por las partes los notorios, los que se prohíba emplear como prueba de los mismos, los ociosos etc.
En materia laboral, la ley señala que las pruebas deben referirse exclusivamente a los hechos controvertidos cuando no han sido confesados por las partes (art.777 de la LTF)
La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, resulten inútiles o intrascendentes (Art. 779 de la LFT).
Medios Probatorios
1. CONFESIONAL
La confesión es el reconocimiento tácito o expreso, que hace una de las partes de los hechos que le son propios o que tienen obligación de conocer, relativos a las cuestiones controvertidas en el juicio que le perjudican.
La LFT señala que tanto el demandante como el demandado pueden solicitar la comparecencia de la contraparte para absolver posiciones, es decir, para dar contestación al interrogatorio que se formule en relación con los hechos controvertidos.
2. DOCUMENTAL
Documento en un sentido amplio, es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento, por ello los documentos han sido considerados corno los medios probatorios más seguros y eficaces de los hechos controvertidos del proceso.
La LFT en sus artículos 795 Y 796 define la clásica y tradicional clasificación, de los documentos, misma que se refiere al origen de los mismos así los documentos se clasifican en:
Públicos. Son aquellos cuya formulación esta encomendada por la Ley, a un funcionario investido de fe publica, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.
Privados. Son aquellos que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior.
Estos documentos son aquellos que consignan alguna disposición o convenio por particulares.
3. TESTIMONIAL
El testigo es la persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos o cosas controvertidas en la relación procesal.
Los testigos son personas físicas que aseveran hechos conocidos por medio de los sentidos.
El testimonio es el acto por el cual una persona rinde declaración en un proceso con respecto a hechos o actos que le consten, ya sea por haberlos presenciado o por tener conocimiento de ellos.
La prueba testimonial se reduce a la presentación que cada una de las partes hace de esa persona, con el objeto de acreditar y justificar lo manifestado en la demanda y la contestación.
El juzgador tiene la facultad de apreciar la idoneidad del testigo, aquilatar la imparcialidad con que se conduzca y razonar con respecto a la credibilidad que a su juicio encierre el testimonio producido.
En el procedimiento laboral mexicano se han implantado estas reglas:
• Cada parte sólo podrá ofrecer el testimonio de tres personas por cada hecho controvertido que se pretenda probar;
• Los testigos se deberán presentar el día y la hora que determine la junta, a menos que no radiquen en el lugar donde el tribunal se encuentre ubicado;
• El interrogatorio podrá hacerse de manera oral o por escrito; en ambos casos, la junta calificará previamente las preguntas que se hagan al testigo e indicará si son o no procedentes; en este último caso las desechará
4. PERICIAL
Cuando la apreciación de un hecho controvertido requiere de una observación o preparación especial, obtenida por el estudio de una materia específica, o simplemente por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una profesión u oficio, surge
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