Restitutio In Pristtinnun
Enviado por zxavier • 14 de Agosto de 2013 • 14.998 Palabras (60 Páginas) • 254 Visitas
LA "RESTITUIO IN PRISTINUM" COMO MECANISMO DESEABLE PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE
Por Antonio José Sánchez Sáez.
Becario F.P.I. Departamento Derecho Administrativo e Internacional público
Facultad de Derecho
Universidad de Sevilla
SUMARIO: I. LA RESTITUTIO IN PRISTINUM.I.1. Introducción: Concepto y deslinde.I.2. Novedades normativas.I.3. Las características del denominado daño ambiental como elemento de partida de la restitutio in pristinum. La Doctrina y nuestra crítica. I.4. Otras técnicas de reparación del daño ambiental. Especial atención a los seguros y fondos de compensación.I.4.A. Los Fondos de compensación en España.I.5. La dialéctica individualismo-colectividad. Algunas aporías en torno a la restitutio in pristinum.II. COMENTARIO DE LA JURISPRUDENCIA RECIENTE EN MATERIA DE REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE.II.1. Jurisprudencia del TEDH.II.2. Jurisprudencia del T.C.II.3. Jurisprudencia civil.II.4. Jurisprudencia de lo contencioso administrativo. III. CONCLUSIÓN.
I. LA RESTITUTIO IN PRISTINUM
I.1. Introducción: Concepto y deslinde.
Antes de pasar a abordar el tema con mayor profundidad, fijemos el concepto de lo que sea la restitutio in pristinum. Con este latinismo estamos haciendo referencia a la necesidad de devolver a su estado inicial las cosas, objetos o bienes en general de contenido medioambiental dañados con ocasión del actuar de un particular o, como en este caso, de las Administraciones públicas. Podemos usar también otros latinismos parecidos para expresar la misma idea, tales como la reparación in natura o la reparación quo ante, pero nos parece mejor esta expresión, más común en el derecho civil romano, donde se hablaba de in pristinum statum redire, o sea, de la devolución de los bienes dañados a su estado primario, mediando reparación a cargo del que lesionó. Tanto se usa esta expresión, que aún en derecho italiano se emplea el verbo ripristinare, con idéntico sentido. Pero debemos aclarar que la reparación in natura no es exactamente lo mismo que la restitutio in pristinum, ya que aquélla es un concepto más amplio. Efectivamente, con esa expresión hacemos alusión no solamente a la restitución de la cosa a su estado inicial tras una lesión a la misma, sino que engloba también la evitación de futuros daños a la misma gracias a la adopción de medidas correctoras. También diferente es la reparación (o recomposición, como se dice en el art. 41 de la Constitución argentina) de la restitutio in pristinum. Usamos la perífrasis latina porque, como en tantas otras ocasiones, el latín expresa más sencillamente lo que en español tendría que traducirse con una larga locución. Para abreviar, y por motivos de generalidad, las leyes y sentencias suelen usar el verbo reparar el daño causado, que es el genus dentro del que está la restitutio como species. La reparación del daño implica la obligación de dejar indemne al que lo recibe, pero deja abierto al aplicador del derecho la fijación de los Medios a usar: ya sea indemnización económica, valor de compensación, seguros, fondos de garantías, restitución en especie, valor de reposición, valor de equidad, valor de sustitución, etc... También diferente es la expresión latina restitutio in integrum, expresión esta que a veces la jurisprudencia confunde con la que estamos tratando y que no es más que la reparación integral del daño causado. Cuando así decimos nos estamos refiriendo a que la naturaleza específica de los bienes ambientales requieren muchas veces para satisfacer al lesionado no solamente proceder al pago de cantidades monetarias sino también a regenerar el terreno dañado, compensarle el lucro cesante, etc, hasta conseguir compensar el daño sufrido. Una vez deslindadas algunas figuras parecidas pero no idénticas, nos queda justificar las razones que explican el presente trabajo de doctorado. El Medio Ambiente requiere cada vez más de una intervención administrativa. Los poderes públicos no pueden mirar de soslayo los avances vertiginosos en el campo de la ciencia, de la técnica y de la economía, las telecomunicaciones y el cambio de nuestros hábitos de vida, con mayor incremento del tiempo de ocio. La necesidad de establecer un justo equilibrio entre los bienes públicos destinados al recreo y solaz y el derecho al desarrollo merecen la atención de las instancias oficiales que desde hace algunas décadas están procediendo a una regulación cada vez mayor de los temas ambientales. No escapa a esa tendencia el derecho de reparación del daño causado al entorno por cualquiera de las actividades industriales o empresariales tan usuales. Hasta aquí todo es normal.
El factor diferenciador lo introduce la propia caracterización de los bienes ambientales como bienes fungibles, consumibles y no fácilmente reparables. El vector económico que tanto se usa en el derecho privado no puede servir con exclusividad para restaurar los daños ambientales, y se requieren técnicas de mayor imaginación para compensar los riesgos y lesiones causados. Pero comoquiera que la necesidad de restauración es uno de los principios fundamentales del Medio Ambiente, en contra de lo que muchos pretenden ficticiamente hacer pensar, nos hallamos en la obligación de intentar devolver el alma y el cuerpo de la naturaleza dañada a su anterior estado. Esta es la causa de la dificultad, y, a la vez, necesidad, de la restitutio in pristinum, una institución lábil, resbaladiza y difícil porque marca la frontera entre la lógica y la justicia en el mundo del Medio Ambiente.
I.2. Novedades normativas
Hace relativamente poco tiempo la UE. ha tenido ocasión de emanar algunas normas relacionadas con esta materia. Así, el Libro Verde de la Comisión de las CC.EE. para la reparación del daño ecológico (1), o la propuesta modificada de Directiva relativa a la responsabilidad civil por los daños ocasionados al Medio Ambiente por residuos (1991), y el Convenio del Consejo de Europa sobre la responsabilidad civil por los daños ocasionados por actividades peligrosas para el Medio Ambiente, aprobado el 8 de marzo de 1993. Igualmente, el principio 13 de la Conferencia de la ONU. de Río de Janeiro recoge la recomendación a los Estados de desarrollo de la legislación nacional en materia de responsabilidad e indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños medioambientales. Una de las principales novedades en reparación de daños al Medio Ambiente la ha constituido, como hemos dicho, el Libro Verde de la Comisión de las CC.EE. sobre reparación de daños ecológicos, de 1993. Se trata de un documento que traza las líneas de la que habrá de ser una futura Directiva o Reglamento en esta materia. La UE es consciente de que existe una laguna legislativa
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