“Resumen sobre los Términos de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental”
Enviado por Agustin Morales Romo • 29 de Noviembre de 2020 • Trabajo • 975 Palabras (4 Páginas) • 108 Visitas
[pic 1]Derecho Civil 2020 Jorge Emilio de la Cruz Martinez
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Universidad Cuauhtémoc de Aguascalientes
Centro de Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento de Derecho
Docente: Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Título: “Resumen sobre los Términos de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental”
Jorge Emilio de la Cruz Martinez
Resumen sobre los Términos de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental
Entre los elementos destacables de dicho acto administrativo visto en su apartado de Términos destacan los siguientes, menciona que el proyecto deberá tener la autorización de impacto ambiental de los aspectos ambientales derivados de la evaluación que generen el proyecto “OPERACIÓN DE LA NAVE INDUSTRIAL E&H PRECISION DE MEXICO, S.A. DE C.V.” que promueve “E&H PRECISION DE MEXICO, S.A. DE C.V.” que se desarrollara en el km 16.5, en el Ejido Margaritas, J. Gómez Portugal, C.P. 20909 en el Parque Industrial Santa Fe Tecno Park en el municipio de Jesús María, este proyecto será una nave industrial donde se fabricaran válvulas de cambio y la obra se desarrollara en 29,628.80 m2 de extensión y operara en 10,683.78 m2; esta autorización tendrá una vigencia de 10 años contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, podrá ser ampliada de acuerdo al artículo 35 de la LPAE acreditando los términos y condicionantes de este oficio, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por la empresa “E&H PRECISION DE MEXICO, S.A. DE C.V.”, propuestas en el IP y ordenadas por la SSMA; la acreditación se hará por un informe anexando documentos oficiales proporcionados por PROESPA por los cuales dicha procuraduría conste al promovente el cumplimiento de los términos o podrá presentar un avance al cumplimiento, en este el promovente manifestara bajo protesta de decir verdad que no existe manipulación y ocultamiento de información para que se actúe; este informe deberá de detallar forma y resultados del cumplimiento de los términos y condicionantes de no presentar ninguno NO PROCEDERA DICHA GESTION; esta resolución autoriza realización de las obras y actividades descritas, si el promovente decide llevar a cabo actividad diferente a la autorizada de las competenciales de SSMAA, solicitara por escrito dicha autorización en términos del articulo 34 de la LPAEA informando la actividad y si la misma no causa afectaciones y desequilibrios ecológicos para esto el promovente notificara por escrito a la SSMAA previo al inicio de obras; Menciona a su vez que esta resolución se refiere a aspectos ambientales de obras y actividades para el proyecto a ejecutar, será obligación del promovente que el proyecto a ejecutar cuente con autorizaciones, permisos, licencias entre otros necesarios para su realización entendiendo que la resolución emitida no es vinculante, “E&H PRECISION DE MEXICO, S.A. DE C.V.” deberá de cumplir con Medidas de Control de Impactos Ambientales que propuso en su Informe Preventivo para el proyecto “OPERACIÓN DE LA NAVE INDUSTRIAL E&H PRECISION DE MEXICO, S.A. DE C.V.” de las cuales esta SSMAA considera que son viables con el tipo de afectación que se pretende prevenir, mitigar o minimizar y acatara la LPAEA y sus reglamentos así como las NOM en materia ambiental y demás ordenamientos aplicables al proyecto; el promovente presentara informes de cumplimiento de términos del presente resolutivo y de las medidas del IP, será presentado a PROESPA de manera anual en vigencia con este acto entregando el primero al año de la notificación del presente, presentando además copia del mismo ante SSMAA con sello de PROESPA en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega en PROESPA; esta resolución es a favor del promovente, es personal, en caso de cambio de titular se dará aviso por escrito a esta autoridad, el promovente contara con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, maquinaria, equipos y vehículos que operen; en sus áreas de almacenamiento, servicio, maquinas, y demás deberá contar con sistemas de combate para incendios y será responsable de contar con un programa de revisión, verificación, actualización y mantenimiento de este sistema; estará obligado a cumplir el articulo 39 de la LPAEA dando cumplimiento a la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística No. 572/19 del 05 de Julio del 2019 realizando actividades autorizadas; deberá de contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, maquinaria, equipos y vehículos, estará obligado a cumplir con la NOM-043-SEMARNAT-1993 norma que mide las partículas; será responsable de garantizar por si o terceros la realización de acciones de mitigación, restauración y control de impactos ambientales atribuibles a las obras y actividades del proyecto, las obras y actividades que pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que alteren los patrones de comportamiento de los recursos bióticos, afecten, dañen o deterioren los elementos abióticos así como su áreas aledañas, la SSMAA podrá solicitar la SUSPENSION DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES a través de la PROESPA; La PROESPA vigilara el cumplimiento de los términos y condicionantes de esta instrumento así como de ordenamientos en materia de impacto ambiental, el promovente deberá tener registrado su domicilio en el IP, copia del expediente como del IP, así como de esta resolución para efectos de mostrarlas a las autoridades competentes, la presente resolución podrá ser impugnada mediante el recurso administrativo a que se refiere la LPAEA; se le notifica al representante legal de “E&H PRECISION DE MEXICO, S.A. DE C.V.” conforme a los artículos 19, 37, 38 y demás de la LPAE.
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