RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR
Enviado por JACKHAM • 17 de Agosto de 2015 • Apuntes • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 650 Visitas
REGIMEN JURIDICO DEL COMERCIO EXTERIOR
LIC. MARCO ANTONIO AMADOR GARDUÑO
REGIMEN JURIDICO DE COMERCIO EXTERIOR: Conjunto de normas jurídicas vigentes regulan el comercio entre estados.
GLOBALIZACION: Fenómeno que se da entre estados para mejorar, por ejemplo… las comunicaciones.
MUNDIALIZACION: Fenómeno cultural, social, turístico, que trasciende fronteras.
INTERNACIONALIZACION: La decisión de internacionalización implica la participación directa de las empresas en otros países y es un proceso que fortalece la integración de las naciones a la economía global a través del mejoramiento de la productividad de sus empresas.
GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS)
Nace en 1997 después de la segunda guerra mundial se hace una conferencia “Bretton Wods” y surge el banco mundial y el fondo monetario internacional.
Inicia como un acuerdo por partes como aranceles bajos, posteriormente se cancelara por Cuba y EUA.
En 1999 se hacen rondas de navegación para discutir el GATT siendo la ronda más importante la de URUGAY, donde se crea la OMC (organización mundial del comercio), así como surge el GATS, COMERCIO DE SERVICIOS.
INSTRUMENTOS JURIDICOS
- MULTILATERALES *PLURILATERALES
- ANEXO 1 GATT, GATS * ANEXO 4
- ANEXO 2 SOLUCION DE CONTR.
- ANEXO 3 EXA. POLIT. COM.
BARRERAS AL COMERCIO
- ARANCELES
- SALVAGUARDA
- CUOTAS DE COMPENSACION
SOLUCION A CONTROVERSIAS
- MEDIACION
- BUENOS OFICIOS
- CONCILIACION
PRINCIPIOS DE DEFINITIVIDAD
- REVOCACION
- NULIDAD
- AMPARO
CONSULTAS: Cuando las negociaciones se utilizan para prevenir el surgimiento de controversias reciben el nombre de consultas y consiste en el intercambio de información y opiniones sobre una situación en particular para tratar de llegar a un arreglo pacífico de diferencias.
MEDIACION: Se caracteriza por la intervención de un tercer neutral sin importar q no tenga el poder para imponer una sanción. La intervención del tercero no es para decidir la controversia sino para aproximar a las partes a ellas mismas resuelvan la diferencia.
BUEN OFICIO: Se caracteriza por la intervención de un tercero neutral mediante el cual el tercer país exhorta las partes a negociar y una vez esto se logra los buenos oficios cesan.
CONCILIACION: Proceso instituido por las partes para resolver sus diferencias y consiste en un tercero neutral interviene con el fin de conciliar la controversia sobre la base de concesiones reciprocas. Puede ser una persona o una comisión designada por las partes para investigar los hechos y sugerir una solución.
ARBITRAJE COMERCIAL: Mediante el arbitraje las partes se someten a una diferencia ante un tercero o un tribunal especializado para tal objeto aplicando las normas q las partes soliciten. Y con la obligación de aceptar el laudo como arbitraje final.
SEGUNDA ETAPA
Si la parte reclamante así lo pide se establecerá un grupo especial hará una evaluación objetiva del asunto le haya sometido, q incluya los hechos y la aplicabilidad de los acuerdos pertinentes. Y de conformidad con esto formularan conclusiones q ayuden al organismo de solucionar diferencias al dictar resoluciones.
BALANZA DE PAGOS
Regula las transacciones económicas internacionales entre los residentes de un país y el resto del mundo durante el periodo normalmente de un año.
En la balanza comercial se recogen los ingresos procedentes de las exportaciones y pagos para importaciones en determinado tiempo.
Importaciones Exportaciones
- + = SUPERAVIT
+ - = DEFICIT
Se dice la balanza comercial es positiva, superavitaria o activa cuando el monto de las exportaciones supera las importaciones. Es negativa Deficitaria o pasiva cuando las importaciones superan las exportaciones.
El INEGI se encarga de proporcionar los resultados.
SALVAGUARDIA: Se entiende por salvaguardia aquellas adoptadas por los países importadores cuando el aumento de las importaciones en su territorio origine un prejuicio grave o amenace con causarlo, a los procedimientos nacionales de mercancías similares o directamente competidoras a las importadas.
También se les conoce como medidas de escape o emergencia.
CODIGOS INTERNACIONALES DE CONDUCTA
PRINCIPIOS DE COMERCIO EXTERIOR
Implica un deber de las partes de notificar sus leyes o reglamentos a las demás partes, es decir, no se puede aplicar ninguna medida de carácter general sin antes ser publicada oficialmente
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